RESOLUCION CJV-AVOS-01/2019 CAUSA DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE ANALISIS DE VALIDEZ DE ORDENES SAGRADAS

Habiendo transcurrido mas de ciento ochenta días de que la resolución CJV-AVOS-01/2019 dictada en el Causa de Jurisdicción Voluntaria de Análisis de Validez de Ordenes Sagradas promovida por ******** ******* ********, se publica el extracto de la misma y publicada completa en formato físico de la Actas Apostólicas Oficiales 2020


EXTRACTO

«….Como hijos del mismo Padre y unidos por la misma fe en Cristo, no solo nos corresponde el aclarar un punto que causa duda sobre la validez o no de las órdenes recibidas, y como Obispo, que conformamos un cuerpo episcopal por la consagración, la colaboración entre nosotros debe ser patente, dejando de lado todos aquellos elementos y malos entendidos, por lo que como diría el Bienaventurado Glorioso Apóstol San Pedro, no tengo oro ni plata, pero lo que tengo, os lo doy de corazón, por ello no solo tendemos nuestra mano al Obispo ordenante sino también a todos los Obispos, Presbíteros y Diáconos para apoyarles en lo que nuestras fuerzas humanas y conocimiento pueda en la confección de los sacramentos que estimen oportuno, quedando a su disposición para cuando quieran acudir a Nos, tengan la seguridad en Cristo que les colaboraremos con todo gusto.

Por lo tanto, debidamente fundado y motivado con plena certeza moral, e invocando a  Dios por Juez supremo quien mira la rectitud de nuestra intención:

RESOLVEMOS

UNO. La ordenación diaconal conferida el día ** ** ****** de dos mil diecinueve al impretante ****** ****** ****** ****** por el Obispo **** **** **** con plena certeza moral es NULA, INVALIDA E INEXISTENTE por defecto de Materia, por defecto de Forma y Defecto de Intención conforme lo expuesto en los parágrafos del 1 al 5 del inciso a) del sexto considerando de la presente resolución.

DOS, La ordenación presbiteral conferida el día ** ** ****** de dos mil diecinueve al impretante ****** ****** ****** ****** por el Obispo **** **** **** con plena certeza moral es NULA, INVALIDA E INEXISTENTE por defecto de Materia conforme lo expuesto en los parágrafos del 1 al 4 del inciso b) del sexto considerando de la presente resolución

TRES. Procédase a ordenar en forma absoluta al C. ****** ****** ****** ****** en los grados del diaconado y presbiterado del sacramento del orden que ha sido demostrado con plena certeza moral su nulidad, invalidez e inexistencia.

CUATRO. …Una vez que la presente cause estado y sea verdad legal publíquese pasado más de ciento ochenta días en las actas apostólicas oficiales, omitiendo los datos personales de conformidad con los lineamientos para la protección de datos personales y cuidado de la imagen e intimidad de las personas.

QUINTO. Adquirida la condición el presente expediente CJV-AVOS-01/2019 de cosa juzgada, túrnese al archivo secreto como asunto total y completamente concluido, y solo el impretante con autorización de Nos, y así como aquellos a los que les concedamos la debida autorización podrán acceder al mismo. En su oportunidad, archívese el expediente. Notifíquese la presente resolución al impretante.

Nos, con nuestra autoridad episcopal resolvemos, declaramos, establecemos, mandamos, ordenamos y disponemos en la Causa de validez de ordenes sagradas expediente CJV-AVOS-01/2019 para la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino. Sin que obsten cualquier cosa que sean en contrario.

Dado en México, a veinte de diciembre del año del Señor de dos mil diecinueve, octavo de nuestro pontificado. Sello y firma. + Ego, Christhian Gabriel, Episcopus.»

Fin del texto de la resolución de la Causa de validez de ordenes sagradas Expediente CJV-AVOS-01/2019

VERSION PUBLICA DE LA RESOLUCION DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LA ICCRT. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS MMXIX. PROHIBIDA SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL SIN PERMISO POR ESCRITO DE + Christhian Gabriel, Episcopus. 

Motu Proprio Episcopal Lex instituitur

Motu Proprio Episcopal

En forma de Bula Episcopal Lex instituitur

Para la interpretación auténtica y jurisprudencia

 Christhian Gabriel,                                

Obispo                                         

Para perpetua memoria de las cosas

Artículo 1. La ley queda establecida cuando se promulga. En la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino se promulgan mediante su publicación en el boletín oficial Acta Apostolicae Oficiales teniendo prelación la que se haga en la página oficial y segundo en el formato físico, a no ser que, en casos particulares se hubiera prescrito otro modo de promulgación; y entran en vigor transcurridos un mes a partir de la fecha que indica el número correspondiente de los Acta, a no ser que obliguen inmediatamente por la misma naturaleza del asunto, o que en la misma ley se establezca especial y expresamente una vacancia más larga o más breve.
Artículo 2. Las leyes son para los hechos futuros, no para los pasados, a no ser que en ellas se disponga algo expresamente para éstos. Se han de considerar invalitantes o inhabilitantes tan sólo aquellas leyes en las que expresamente se establece que un acto es nulo o una persona es inhábil.
Artículo 3. Las leyes meramente eclesiásticas obligan a los bautizados en la Iglesia católica conservacionista de rito tridentino y a quienes han sido recibidos en ella y a quienes han sido incardinados a ella por acto cierto del Obispo, siempre que tengan uso de razón suficiente y, si el derecho no dispone expresamente otra cosa, hayan cumplido siete años.
Artículo 4. Las leyes particulares no se presumen personales, sino territoriales, a no ser que conste otra cosa. Los transeúntes no están sometidos:
§ 1. A las leyes particulares de su territorio cuando se encuentran fuera de él, a no ser que su transgresión cause daño en su propio territorio o se trate de leyes personales;§ 2. Ni a las leyes del territorio en el que se encuentran, exceptuadas las que miran a la tutela del orden público, determinan las formalidades que han de observarse en los actos, o se refieren a las cosas inmuebles situadas en el territorio.
Artículo 5. Las costumbres universales o particulares actualmente vigentes y contrarias a lo aquí dispuesto, quedan totalmente suprimidas si se reprueban en los artículos del presente motu proprio o en las leyes que emanen, o en las interpretaciones auténticas o jurisprudencias, y no se ha de permitir que revivan en el futuro; las otras quedan también suprimidas, a no ser que el Obispo establezca expresamente otra cosa, o bien sean centenarias o inmemoriales, las cuales pueden tolerarse cuando, ponderadas las circunstancias de los lugares y de las personas, juzga el Obispo que no es posible suprimirlas.
Artículo 6. Tiene fuerza de ley tan sólo aquella costumbre que, introducida por una comunidad de fieles, haya sido aprobada expresamente por el legislador, conforme a los parágrafos que siguen:
§ 1. Ninguna costumbre puede alcanzar fuerza de ley si es contraria al derecho divino.
§ 2. Tampoco puede alcanzar fuerza de ley una costumbre contra ley-sea dada por el supremo legislador o por el Obispo- o extralegal si no es razonable; la costumbre expresamente reprobada por el derecho no es razonable.
§ 3. Ninguna costumbre puede alcanzar fuerza de ley sino aquella que es observada, con intención de introducir derecho, por una comunidad capaz, al menos, de ser sujeto pasivo de una ley.
§ 4. Exceptuado el caso de que haya sido especialmente aprobada por el legislador, la costumbre contra ley o extralegal sólo alcanza fuerza de ley si se ha observado legítimamente durante treinta años continuos y completos; pero, contra la ley que contenga una cláusula por la que se prohíben futuras costumbres, sólo puede prevalecer una costumbre centenaria o inmemorial.
§ 5. La costumbre es el mejor intérprete de las leyes.
§ 6. La costumbre, tanto contra la ley como extralegal, se revoca por costumbre o ley contrarias; pero, a no ser que las cite expresamente, la ley no revoca las costumbres centenarias o inmemoriales, ni la ley universal revoca las costumbres particulares.
Artículo 7. Las leyes, aunque sean invalidantes o inhabilitantes, no obligan en la duda de derecho; en la duda de hecho, puede el Obispo dispensar de las mismas, con tal de que, tratándose de una dispensa reservada, suela concederla la autoridad a quien se reserva.
Artículo 8. La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento a ninguno de los miembros de la Iglesia
§ 1. La ignorancia o el error acerca de las leyes invalidantes o inhabilitantes no impiden su eficacia, mientras no se establezca expresamente otra cosa.
§ 2. No se presume la ignorancia o el error acerca de una ley, de una pena, de un hecho propio, o de un hecho ajeno notorio; se presume, mientras no se pruebe lo contrario, acerca de un hecho ajeno no notorio.
Artículo 9. La ley posterior abroga y/o deroga a la anterior, si así lo establece de manera expresa, o es directamente contraria a la misma, u ordena completamente la materia que era objeto de la ley anterior; sin embargo, la ley universal no deroga en nada el derecho particular ni el especial, a no ser que se disponga expresamente otra cosa en el derecho.
Artículo 10. En caso de duda, no se presume la revocación de la ley precedente, sino que las leyes posteriores se han de comparar y, en la medida de lo posible, conciliarse con las anteriores.
Artículo 11. Las leyes civiles a las que remite el derecho de la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino, deben observarse en derecho con los mismos efectos, en cuanto no sean contrarias al derecho divino ni se disponga otra cosa en el derecho canónico.
Artículo 12. Interpretan auténticamente las leyes el legislador y será auxiliado aquél a quien éste hubiere encomendado la elaboración de interpretarlas auténticamente, las cuales deberán siempre tener la aprobación explicita del Obispo.
Artículo 13. La interpretación auténtica manifestada en forma de ley tiene igual fuerza que la misma ley, y debe promulgarse; tiene efecto retroactivo si solamente aclara palabras de la ley de por sí ciertas; pero si coarta la ley o la extiende o explica la que es dudosa, no tiene efecto retroactivo.
Artículo 14. Pero la interpretación hecha por sentencia judicial o acto administrativo en un caso particular no tiene fuerza de ley, y sólo obliga a las personas y afecta a las cosas para las que se ha dado. Salvo que el Obispo mande que se observe con fuerza de ley, quedando la obligación de su correspondiente promulgación.
Artículo 15. El Obispo por sí mismo podrá dar la interpretación auténtica de las leyes de la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino, autorizada siempre la emitida por la comisión auxiliar por la autoridad episcopal.
Artículo 16. Todos los miembros de la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino, ya sean personas físicas, órganos delegados del Obispo, funcionarios nombrados por el Obispo, los institutos clericales o laicales, deberán someter y solicitar la opinión sobre actos o resoluciones y las instrucciones que hayan de publicar, estén de acuerdo con las normas del derecho vigente, las particulares de la ICCRT y se redacten en la debida forma jurídica.
Artículo 17. La interpretación auténtica podrá ser de dos modalidades:
§ 1. Motu proprio: es decir, cuando el Obispo desee aclarar un punto específico de una ley o acto de su gobierno,§2. A petición del interesado: es decir, cuando alguno de los miembros de la Iglesia, solicite al Obispo, cual es el criterio que debe prevalecer sobre una ley u acto de gobierno episcopal.
Artículo 18. En el supuesto del parágrafo dos, esta deberá dirigirse al Obispo, en la cual deberá mencionar la persona que solicita la interpretación de la norma, una relación breve de los hechos que anteceden a la solicitud, la parte de la ley u acto episcopal que se considera obscuro, debiendo ser muy precisos en el escrito de solicitud, no se consideraran las solicitudes que señalen toda la ley o acto episcopal como obscura.
Artículo 19. El Obispo, verificara si la solicitud cumple con las normas antes indicadas, así como la legitimación del promovente, si no hubiera impedimento alguno, la admitirá a trámite y notificara al promovente de la admisión y en un plazo de sesenta días hábiles procederá a dar respuesta, si fuera necesario el Obispo podrá ampliar el plazo por treinta días hábiles más, notificando por lista al promovente.
Artículo 20. El Obispo podrá nombrar un comité episcopal para que le auxilie en la elaboración de la interpretación auténtica, el cual podrá ser unipersonal o integrado como mínimo con tres personas. El comité podrá ser permanente cuando conste así en el decreto de creación y el tiempo que duraran sus miembros en sus puestos.
Artículo 21. En caso contrario a lo establecido en el artículo anterior, se entenderá que el comité se creó solo para el caso específico, una vez emitida la interpretación auténtica y si fuera aprobada por el Obispo, queda ipso facto disuelto el comité. El comité dispondrá del mismo tiempo para resolver una interpretación auténtica así como el plazo de ampliación serán los mismos que el señalado con anterioridad para el Obispo.
Artículo 22. Las leyes eclesiásticas deben entenderse según el significado propio de las palabras, considerado en el texto y en el contexto; si resulta dudoso y obscuro se ha de recurrir a los lugares paralelos, cuando los haya, al fin y circunstancias de la ley y a la intención del legislador. Las leyes que establecen alguna pena, coartan el libre ejercicio de los derechos, o contienen una excepción a la ley se deben interpretar estrictamente.
Artículo 23. Cuando, sobre una determinada materia, no exista una prescripción expresa de la ley universal o particular o una costumbre, la causa, salvo que sea penal, se ha de decidir atendiendo a las leyes dadas para los casos semejantes, a los principios generales del derecho aplicados con equidad canónica, a la interpretación auténtica, a la jurisprudencia emitida por el Obispo y práctica de la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino, y a la opinión común y constante de los doctores.
Artículo 24. La jurisprudencia es la interpretación de la ley, de observancia obligatoria, que emana de las resoluciones, resoluciones, actos administrativos y criterios que con tal valor han de observarse y que pronuncia el Obispo por sí mismo o por medio de un organismo a quien le haya conferido tal facultad. La jurisprudencia puede ser confirmatoria de la ley, supletoria e interpretativa. Mediante la primera, las sentencias ratifican lo preceptuado por la ley; la supletoria colma los vacíos de la ley, creando una norma que la complementa; mientras que la interpretativa explica el sentido del precepto legal y pone de manifiesto la mente del legislador. La jurisprudencia interpretativa, es la que indica la forma en que la ley ha de aplicarse; y la jurisprudencia tiene una función reguladora consistente en mantener la exacta observancia de la ley y unificar su interpretación, la jurisprudencia será válida mientras esté vigente la norma que interpreta.
Artículo 25. La ley, la Interpretación auténtica y la jurisprudencia que establezca el Obispo, es obligatoria su observancia y aplicación para todos y cada uno de los miembros de la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino en los actos y acciones que desarrollen en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 26. La inobservancia de la ley, la interpretación auténtica o jurisprudencia por algún miembro de la iglesia trae como consecuencia la suspensión de sus funciones al que haya dejado de observarla y cumplirla conforme al derecho, por el tiempo que determine el Obispo.
Artículo 27. El Obispo para emitir la resolución que establezca una jurisprudencia. Toda jurisprudencia deberá contener:
§ 1. El título que identifique el tema que se trata;§ 2. El subtítulo que señale sintéticamente el criterio que se sustenta;§ 3. Las consideraciones interpretativas mediante las cuales el Obispo o el órgano delegado ha establecido el criterio;§ 4. Cuando el criterio se refiera a la interpretación de una norma, la identificación de ésta; y§ 5. Los datos de identificación del asunto, el número de caso o expediente, etcétera.
La jurisprudencia se publicara en las actas apostólicas oficiales y tendrá vigencia el día de su publicación.
Artículo 28. La jurisprudencia podrá ser de cuatro tipos:
§ 1. La jurisprudencia por criterio relevante, se establece cuando en un solo acto,  resolución o sentencias, el Obispo considera que tal criterio tiene tal importancia que basta ese para constituir jurisprudencia.§ 2. La jurisprudencia por reiteración de criterios, se establece cuando el Obispo sustenta un mismo criterio en dos o más actos, resoluciones o sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones.§ 3. La jurisprudencia por contradicción de criterios, se establece al dilucidar los criterios discrepantes que el Obispo hayan emitido, Al resolverse una contradicción de criterios, el Obispo podrá acoger uno de los criterios discrepantes, sustentar uno diverso, declararlo inexistente, o sin materia.§ 4. La jurisprudencia por sustitución, se establece cuando el Obispo considera que hay motivos suficientes para sustituir una jurisprudencia por otra que sea más acorde a las realidades jurídico canónicas nuevas que hayan surgido de la que se sustituye.
Artículo 29. La jurisprudencia se interrumpe y deja de tener carácter obligatorio cuando se pronuncie sentencia en contrario. En estos casos, en la ejecutoria respectiva deberán expresarse las razones en que se apoye la interrupción, las que se referirán a las consideraciones que se tuvieron para establecer la jurisprudencia relativa.Mandamos que Nuestras presentes Letras son y han de ser firmes, válidas y eficaces y surtan y obtengan sus plenos e íntegros efectos y en todos y por todos aquellos a quienes corresponde y en lo sucesivo corresponda cumplirlo, que sea írrito y nulo todo cuanto se oponga a las presentes letras, Nos, con nuestra autoridad episcopal establecemos, instituimos, establecemos y disponemos las presentes letras para la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino. Sin que obsten cualquier cosa que sean en contrario. Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que la presente bula surta sus plenos efectos el día de su firma y sea publicada en las Actas Apostólicas Oficiales.
Dado en México, en la memoria de los Santos Ciriaco y Paula, mártires, a XVIII de junio del año del Señor de MMXX, octavo de nuestro pontificado.

+ Ego, Christhian Gabriel, Episcopus

R.P. *******************,

Notario Episcopal

Patente ************/2020

Vigente del 7 de mayo al 7 de agosto de 2020

Bula Episcopal Unius auctoritatis ecclesiasticae

Bula Episcopal Unius auctoritatis ecclesiasticae

Por la concede el recognitio a estatutos reformados

Christhian Gabriel,                                       

Obispo                                

A todos los fieles y hombres de buena voluntad

Para perpetua memoria de las cosas


1.- Corresponde exclusivamente a la autoridad eclesiástica competente el erigir asociaciones de fieles que se propongan transmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia de Cristo, o promover el culto público, o que persigan otros fines reservados por su misma naturaleza a la autoridad eclesiástica. Nos, como Obispo de la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino, corresponde el vigilar las asociaciones que los fieles deseen crear para el desarrollo del apostolado de acuerdo a las diversas espiritualidades existentes dentro de la Iglesia. Visto el escrito protocolo no. Prot. No. ******/2020 de fecha * de ***** de 2020 suscrito por el Reverendo Padre ****** ****** ****** ******, en el cual solicita el recognitio a la reforma de los estatuto aprobado en el capítulo general extraordinario celebrado el ** de ***** de 2020 de la ********** ********** ********** *********.
2.- Los fieles dirigen y gobiernan las asociaciones privadas, de acuerdo con las prescripciones de los estatutos. Aunque las asociaciones de fieles tengan autonomía conforme al derecho, están sometidas a la vigilancia de la autoridad del Obispo al tenor del derecho, y asimismo al régimen de dicha autoridad. Corresponde también a Nos, como Obispo de los clérigos que se asocian respetando la autonomía propia de la asociación, vigilar y procurar que se evite la dispersión de fuerzas, y que el ejercicio del apostolado se ordene al bien común. El bien espiritual que hace esta Asociación al formar a sus miembros en la vida cristiana y la vivencia de los valores evangélicos en la sociedad.
3.- El acto de concesión del recognitio de los estatutos no supone a Nos, una asunción de la responsabilidad sobre la asociación, ni sobre los actos derivados de su actuación conforme a estatutos, siguen siendo responsables las autoridades de la asociación o los socios fundadores ante terceros. Lo mismo se debe decir de la modificación o reforma de los estatutos los cuales corresponde al capítulo general su elaboración y aprobación, necesita el recognitio de Nos, como su Obispo para que surtan efectos.
4.- Por lo tanto Nos, con nuestra autoridad Apostólica a la Asociación de Fieles “********** ********** ********** **********” en la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino, CONCEDEMOS EL RECOGNITIO AD EXPERIMENTUM por un plazo de tres años a partir de la presente fecha a los Estatutos Reformados presentados por escrito protocolo no. ******/2020 de fecha ** de ***** de 2020. En el entendido que el miembro del Consejo de Gobierno General que aún falta, deberá ser electo por capitulo general de entre los miembros clérigos que tengan el grado del Presbiterado, no pudiendo ninguna autoridad existente tener dos cargos dentro del Consejo de Gobierno General. Por la presente bula quedan abrogados y derogados los estatutos aprobados por el capítulo fundacional celebrado el *** de ***** de 2020 y a los cuales les concedimos el recognitio ad experimentum por bula episcopal Omnes christifidelium consociationes del 14 de mayo de 2020, por lo que a partir de la presente fecha la ********** ********** ********** ********** se regirá por los estatutos reformados que aprobamos en la presente bula, las autoridades electas al tenor de los estatutos que hemos abrogado y derogados quedan debidamente homologadas y vigentes en sus cargos con las facultades y obligaciones que los nuevos estatutos les imponen como parte del Consejo de Gobierno General de la Fraternidad Sacerdotal de la Inmaculada Concepción, duraran en sus cargos desde la fecha en que les fue concedido el plácet el ** de ***** de 2020 hasta el ** de ****** de 2023.
Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que la presente bula surta sus plenos efectos el día de su firma y mandamos se publique en las Actas Apostólicas Oficiales.
Dado en México, en la memoria de San Bonifacio, Apóstol de Alemania, a V de junio del año del Señor de MMXX, octavo de nuestro pontificado.+ Ego, Christhian Gabriel, Episcopus

Doy Fe del original

R.P. ********** ********** **********,Notario EpiscopalPatente **********/2020Vigente del 7 de mayo al 7 de agosto de 2020

Bula Episcopal Omnes christifidelium consociationes

Bula Episcopal

Omnes christifidelium consociationes

Por la que se reconoce y concede el recognitio a la X

 Christhian Gabriel,

 Obispo

                                

A todos los fieles y hombres de buena voluntad

Para perpetua memoria de las cosas

1.- Todas las asociaciones de fieles están bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica competente, a la que corresponde cuidar de que en ellas se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarlas a tenor del derecho y de los estatutos; y están también bajo el régimen de esa autoridad, de acuerdo con las prescripciones de los cánones.

2.- Corresponde a Nos, como Obispo de la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino, el vigilar las asociaciones que los fieles deseen crear para el desarrollo del apostolado de acuerdo a las diversas espiritualidades existentes dentro de la Iglesia. Visto el escrito protocolo no. XXXXX-04/2020 de fecha 13 de mayo de 2020 suscrito por el Reverendo Padre XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, en el cual solicita la autorización de la asociación de fieles denominada “XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX” y el recognitio a los estatutos aprobado en el capítulo fundacional celebrado el 13 de mayo de 2020.

3.- Los fieles dirigen y gobiernan las asociaciones privadas, de acuerdo con las prescripciones de los estatutos. En el entendido que el recognitio que se concede de los estatutos no modifica la naturaleza de la asociación. Aunque las asociaciones de fieles tengan autonomía conforme al derecho, están sometidas a la vigilancia de la autoridad del Obispo al tenor del derecho, y asimismo al régimen de dicha autoridad. Corresponde también a Nos, como Obispo de los clérigos que se asocian respetando la autonomía propia de la asociación, vigilar y procurar que se evite la dispersión de fuerzas, y que el ejercicio del apostolado se ordene al bien común. El bien espiritual que hace esta Asociación al formar a sus miembros en la vida cristiana y la vivencia de los valores evangélicos en la sociedad.

4.- El acto de concesión del recognitio de los estatutos no supone a Nos, una asunción de la responsabilidad sobre la asociación, ni sobre los actos derivados de su actuación conforme a estatutos, siguen siendo responsables las autoridades de la asociación o los socios fundadores. Lo mismo se debe decir de la modificación o reforma de los estatutos los cuales corresponde al capítulo general su elaboración y aprobación, necesita el recognitio de Nos, como su Obispo para que surtan efectos.

5.- Por lo tanto Nos, con nuestra autoridad Apostólica RECONOCEMOS Y AUTORIZAMOS a la Asociación de Fieles “XXXXX XXXXX XXXXX XXXX” en la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino. CONCEDEMOS EL RECOGNITIO AD EXPERIMENTUM por un plazo de tres años a los Estatutos presentados por escrito protocolo no. XXXX-04/2020 de fecha 13 de mayo de 2020.

Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que la presente bula surta sus plenos efectos el día de su firma y sea publicada en las Actas Apostólicas Oficiales.

Dado en  México, en la memoria de San Matías, Apóstol, a XIV de mayo del año del Señor de MMXX, octavo de nuestro pontificado.

                                                                 + Ego, Christhian Gabriel, Episcopus

R.P. XXXX XXXX XXXX,

Notario Episcopal

Patente XXXX-01/2020

Vigente del 7 de mayo al 7 de agosto de 2020

COMUNICADO OFICIAL ICCRT-484-03/2020

COMUNICADO OFICIAL

ICCRT-484-03/2020

Su Excelencia Monseñor Christhian Gabriel, ha nombrado con fecha 12 de mayo de 2020 en los oficios a los siguientes presbíteros:

  1. Reverendo Padre XXXX XXXXX XXXXXXX, comoDelegado Episcopal Ad Personam para la región occidental, por Breve Episcopal Ecclesiologiae Communionis de fecha 12 de mayo de 2020 con la misma data publicado en las AAO, por un trimestre contado a partir de su toma de posesión, pudiendo ser confirmado para el mismo periodo cada tres meses.
  2. Reverendo Padre XXXXX XXXXXXX XXXXXX, comoDelegado Episcopal Ad Personam para la región noroeste, por oficio Protocolo XXXX/2020 de fecha 12 de mayo de 2020 por un trimestre contado a partir de la toma de posesión del Reverendo Padre XXXX XXXX, cambiando solo su denominación y jurisdicción, permanecerá con las facultades de Delegado Episcopal Ad Personam para rito latino que sean necesarias hasta la entrega recepción de la región que deja. .  

Oficio Protocolo 36/2020

                                                                                           Prot. No. XXXXX-36/2020

                                Asunto: Designación de región y cambio de nombre de oficio

                                                                                   México, a 12 de mayo de 2020

       

        

Reverendísimo Padre XXXX XXXXXXXXX

En consideración a lo acordado en la visita pastoral que nos hicimos a la misión en XXXX, Mexico. y lo conversado con usted, para una mejor organización dentro de nuestra Iglesia, cambiamos el nombre de su oficio Delegado Episcopal Ad Personam para rito latino a Delegado Episcopal Ad Personam para la Región Noroeste y que comprenderá el territorio de los estado de XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX y XXXXX. No será necesario realizar de nuevo los juramentos ya que solo es un cambio de denominación del oficio y asignación de región.

El presente nombramiento es por un trimestre contado a partir de la toma de posesión del Reverendo Padre XXXXX XXXXX XXXXXX, momento en el que ipso facto la nueva denominación con el territorio asignado con las facultades de Delegado Episcopal Ad Personam contenidas en el Breve Episcopal Ex Divina Institutione de fecha 17 de diciembre de 2019 y publicado en las Actas Apostólicas Oficiales el 19 de diciembre de 2019.  Así mismo hará entrega de los libros de sacramentos y demás archivos de la sede de XXXXXXX, debiendo levantar acta entrega recepción del acto enviando un ejemplar a Nos.

Carísimo Hijo Padre XXXXX XXXXXX, con mis afectos en Cristo me encomiendo .a sus oraciones.

Salud y bendición Apostólica

+ Ego, Christhian Gabriel, Episcopus

Rvdo. P. XXXXX XXXXXX,

Notario Episcopal

Patente XXXXXXX-02/2020

Vigente del 7 de mayo al 7 de agosto de 2020

c.c.p. Expediente personal

c.c.p. Archivo

XXXXXXXXXXX

________________________________

Rvdo. P. XXXXXXX XXXXX XXXXX,

Delegado Episcopal de la ICCRT

XXXXXXXXX. México.

Breve Episcopal Ecclesiologiae Communionis

Breve Episcopal                              

Ecclesiologiae Communionis

Para nombramiento de Delegado Episcopal

Christhian Gabriel,

Obispo                             

 1.- La eclesiología de la comunión compromete al Obispo a promover la participación de todos los miembros del pueblo cristiano en la única misión de la Iglesia; en efecto, todos los cristianos, tanto singularmente como asociados entre ellos, tienen el derecho y el deber de colaborar, cada uno según su propia vocación particular y según los dones recibidos del Espíritu Santo, en la misión que Cristo ha confiado a la Iglesia de ellos Nos, los Obispos nos servimos para una correcta atención de los fieles, por ello para que haya una atención adecuada por parte de Nos, como cabeza de la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino es que nombramos al Reverendo Padre XXXXX XXXXXX XXXXXX, con clave única de registro de población XXXXXXXXXXXXXXXXXX, DELEGADO EPISCOPAL AD PERSONAM para la región occidental de México que comprenderá el territorio de siguientes estados de XXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX y XXXXXX. El Delegado Episcopal está provisto por Nos, de delegación especial de las facultades siguientes:

a)    Representarnos en los actos que le asignemos, de manera enunciativa más no limitativa, visitas pastorales, visitas canónicas, recibir promesas y juramentos de quienes han de tomar un oficio eclesial, en caso de no haber notario episcopal, actuara en ese momento con facultades de notario episcopal ad actum de conformidad con el Breve Episcopal Episcopus testis Evangelii de fecha 30 de septiembre de 2019.

b)    Conferir ad actum el sacramento de la confirmación fuera de los casos de enfermedad o catecumenado, previo aviso por escrito a Nos, como su Obispo.

c)    Conceder a los sacerdotes la facultad de celebrar la misa fuera de lugar sagrado con tal de que este lugar sea decente y honesto —nunca en el dormitorio—, sobre ara consagrada, con causa justa cuando se trate de una sola vez y con causa más grave cuando se trate de hacerlo habitualmente. Igualmente conceder la facultad de celebrar la misa en el mar y en los ríos, con causa justa y con las debidas cautelas.

d)    Conceder la facultad a los sacerdotes que gozan del indulto de altar portátil para que puedan utilizar, con justa y grave causa, en lugar de la piedra consagrada, los antimensios de los griegos, o el lienzo bendecido por el obispo, en cuyo ángulo derecho se guarden las reliquias de los santos mártires, igualmente reconocidos por el obispo, observando todo lo demás prescrito por las leyes litúrgicas, particularmente en lo que se refiere a los manteles y el corporal.

e)    Permitir a los clérigos menores, a los religiosos legos y también a mujeres piadosas, que puedan lavar, incluso en primera ablución, las palias, los corporales y los purificadores.

f)     Ejercer todas aquellas funciones que Nos, como su Obispo le deleguemos por letras nuestras.


2.- Como colaborador del oficio episcopal, el delegado episcopal debe referir todo lo que ha hecho o debe hacer por él a Nos, su Obispo. De hecho, nunca debe actuar en contra de la mente y la voluntad del obispo. Además, no debe dejar de tener un diálogo frecuente con otros colaboradores del obispo, de acuerdo con los métodos que determine el obispo, para fortalecer la unidad de disciplina entre el clero y las personas y para cosechar frutos más abundantes en la Iglesia.


El Padre XXXXX XXXXX deberá tomar posesión de su encargo ante de tres meses de publicada el presente breve, prestando la profesión de fe tridentina, el juramento antimodernista y el juramento de fidelidad a Nos, el día de su posesión asume de ipso facto todas las facultades delegadas por Nos, en el territorio asignado. El nombramiento será evaluado cada tres meses y por oficio será confirmado en el mismo según corresponda a la utilidad de la Iglesia. Todos los documentos del Delegado Episcopal deberán estar refrendados por un notario episcopal. 


Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que el presente breve surta sus plenos efectos el día de su firma, y ordenamos sea publicado en la Actas Apostólicas Oficiales. Dado en la memoria de San Pancracio, Mártir, a XII de mayo del año del Señor de MMXX, octavo de nuestro pontificado.


+ Ego, Christhian Gabriel, Episcopus


R.P. XXXXX XXXXX XXXXX,

Notario Episcopal                    

Patente XXXX/2020

Vigente del 7 de mayo al 7 de agosto de 2020

Breve Episcopal Cum Festa Sanctorum

Breve Episcopal

Cum Festa Sanctorum

Para la celebración de la misa de San Pablo VI  en mayo de 2020

Christhian Gabriel,

       Obispo

                   

1.- Con las fiestas de los santos se proclaman las maravillosas obras de Cristo en sus siervos, y muestran a los fieles ejemplos apropiados para su imitación.[1] Es por ello que en decurso del año litúrgico hay memorias de santos que por su relevancia son propuestas a la Iglesia, porque al celebrar el tránsito de los santos de este mundo al cielo, la Iglesia proclama el misterio pascual cumplido en ellos, que sufrieron y fueron glorificados con Cristo, propone a los fieles sus ejemplos, los cuales atraen a todos por Cristo al Padre y por los méritos de los mismos implora los beneficios divinos.

La doctrina de la Iglesia y su Liturgia proponen a los Santos y Beatos, que contemplan ya «claramente a Dios uno y trino» como:

– testigos históricos de la vocación universal a la santidad; ellos, fruto eminente de la redención de Cristo, son prueba y testimonio de que Dios, en todos los tiempos y de todos los pueblos, en las más variadas condiciones socio-culturales y en los diversos estados de vida, llama a sus hijos a alcanzar la plenitud de la madurez en Cristo[2];

– discípulos insignes del Señor y, por tanto, modelos de vida evangélica; en los procesos de canonización la Iglesia reconoce la heroicidad de sus virtudes y consiguientemente los propone como modelos a imitar;

– ciudadanos de la Jerusalén del cielo, que cantan sin cesar la gloria y la misericordia de Dios; en ellos ya se ha cumplido el paso pascual de este mundo al Padre;

– intercesores y amigos de los fieles todavía peregrinos en la tierra, porque los Santos, aunque participan de la bienaventuranza de Dios, conocen los afanes de sus hermanos y hermanas y acompañan su camino con la oración y protección;

– patronos de Iglesias locales, de las cuales con frecuencia fueron o Pastores ilustres; de naciones: apóstoles de su conversión a la fe cristiana, o expresión de su identidad nacional y para obtener gracias específicas, etc.

Todo esto la Iglesia lo confiesa cuando, con agradecimiento a Dios Padre, proclama: «Nos ofreces el ejemplo de su vida, la ayuda de su intercesión y la participación en su destino».

2.- Finalmente, es preciso recordar que el objetivo último de la veneración a los Santos es la gloria de Dios y la santificación del hombre, mediante una vida plenamente conforme a la voluntad divina y la imitación de las virtudes de aquellos que fueron discípulos eminentes del Señor.

Por esto, en la catequesis y en otros momentos de transmisión de la doctrina se debe enseñar a los fieles que: nuestra relación con los Santos hay que entenderla a la luz de la fe, no debe oscurecer: «el culto latréutico, dado a Dios Padre mediante Cristo en el Espíritu, sino que lo intensifica»; «el auténtico culto a los santos no consiste tanto en la multiplicidad de los actos exteriores cuanto en la intensidad de un amor práctico», que se traduce en un compromiso de vida cristiana.

3.- De conformidad con el Breve Episcopal Opus Dei del 11 de abril de 2020 dado por Nos, en el cual constituimos y nombramos al Maestro de Ceremonias Episcopales, el cual como participante de nuestro munus sanctificandi entres sus derechos y obligaciones está “preparar todo lo necesario para las celebraciones litúrgicas y otras funciones sagradas que celebre los capellanes… y dirigirlas según las prescripciones vigentes del derecho litúrgico… ejerciendo funciones a voluntad del Obispo.”[3] Por ello, para que ejercite conforme a las rubricas litúrgicas y sea el primero en dar ejemplo de un correcto ars celebrandiNos, con nuestra autoridad Apostólica disponemos, mandamos, prescribimos y ordenamos que el Reverendo Padre XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX Magistri Caerimoniarum Episcopalis celebre la misa del día 29 de mayo de 2020 dedicado a la memoria de San Pablo VI Papa, conforme lo establece el calendario litúrgico para el mes de mayo que Nos hemos aprobado por Quirógrafo Magistri Caerimoniarum del 30 de abril de 2020. No pudiendo delegar en otra persona lo aquí establecido.

De la misa deberá enviarnos un extracto de su homilía en el que señale que aportación hizo San Pablo VI a la mariología.

Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que el presente breve surta sus plenos efectos el día de su firma y sea publicada en las Actas Apostólicas Oficiales.

Dado en la memoria de San Atanasio de Alejandría, Obispo y Doctor de la Iglesia, a II de mayo del año del Señor de MMXX, octavo de nuestro pontificado.

                                                                 + Ego, Christhian Gabriel, Episcopus

  1. XXXXX XXXX XXXXX XXXXXX,

Notario Episcopal

Patente XXXXXXXXXXXX

Vigente del XXXX de febrero al XXXX de mayo de 2020



[1] “cum festa Sanctorum mirabilia . . . Christi in servis eius praedicent, et fidelibus opportuna iraebeant exempla imitanda” (Cf Cc Ecumenio Vaticano II, Const Sacrosanctum Concilium, n. 111; AAS 56, 1964, p. 127)

[2] cfr. Ef 4,13; Col 1,28

[3] Cf. Christhian Gabriel, Obispo, Breve Episcopal Opus Dei del 11 de abril de 2020


COMUNICADO OFICIAL ICCRT-484-02/2020

COMUNICADO OFICIAL

ICCRT-484-02/2020

Su Excelencia Monseñor Christhian Gabriel, ha ratificado con fecha 1 de mayo de 2020 en sus oficios a los siguientes presbíteros:

  1. Reverendo Padre XXXX XXXXX XXXXXXX, como Delegado Episcopal Ad Personam para el Rito Latino, por un trimestre contado a partir del 7 de mayo de 2020.
  2. Reverendo Padre XXXXX XXXXXXX XXXXXX, como Notario Episcopal, por un trimestre contado a partir del 7 de mayo de 2020.
  3. Reverendo Padre XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, como Notario Episcopal, por un trimestre contado a partir del 7 de mayo de 2020.

Así mismo Su Excelencia ha nombrado al Reverendo Padre XXXXX XXXX XXXX XXXX como Magistri Caerimoniarum Episcopalis por Breve Episcopal Opus Dei del 11 de abril de 2020.

Breve Episcopal Opus Dei

Breve Episcopal

Opus Dei

Para nombramiento de Maestro de Ceremonias Litúrgicas Episcopal

Christhian Gabriel,

Obispo

1.- La obra de Dios debe brillar por la excelencia en que el hombre rinda culto a la Divinidad, es por ello que en la liturgia deba celebrarse de forma digna y conforme a las rubricas para cada una de las ceremonias sean el Santo sacrificio de la Misa o los Sacramentos, para una mejor disposición y decoro dentro de la Iglesia, disponemos que haya una persona que coordine el desarrollo de las ceremonias litúrgicas tanto de las capellanías como aquellas donde pontifiquemos, por ello nombramos al Reverendo Padre XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, con clave única de registro de población XXXXXXXXXXXXXXXXX, Magistri Caerimoniarum Episcopalis, como Ceremoniero Episcopal tendrá de las facultades y obligaciones:

1.- Le corresponde preparar todo lo necesario para las celebraciones litúrgicas y otras funciones sagradas que celebre los capellanes o el Obispo u otro en su nombre, y dirigirlas según las prescripciones vigentes del derecho litúrgico.

2.- Cuida de la ordenación y desarrollo de las ceremonias litúrgicas, sacramentales y paralitúrgicas,

3.- Al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Episcopales lo nombra el Obispo;

4.- Coordinar y editar bajo la autoridad del Obispo el calendario litúrgico para las celebraciones de toda la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino, así como la celebración de las misas que han de celebrase en los días de memoria libre;

2.- Como colaborador del oficio episcopal, el Ceremoniero episcopal debe referir todo lo que ha hecho o debe hacer por él a Nos, su obispo. De hecho, nunca debe actuar en contra de la mente y la voluntad del obispo. Además, no debe dejar de tener un diálogo frecuente con otros colaboradores del obispo, de acuerdo con los métodos que determine el obispo, para fortalecer la unidad de disciplina entre el clero y las personas y para cosechar frutos más abundantes en la Iglesia. Ejercerá funciones a voluntad del Obispo.

Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que el presente breve surta sus plenos efectos el día de su firma, y ordenamos sea publicado en la Actas Apostólicas Oficiales. Dado en la memoria de San Estanislao de Cracovia, Obispo y Mártir, a XI de abril del año del Señor de MMXX, octavo de nuestro pontificado

                                                                      + Ego, Christhian Gabriel, Episcopus

R.P. XXXXX XXXXXX XXXXXXX,

Notario Episcopal

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