
Breve Episcopal
Opus Dei
Para nombramiento de Maestro de Ceremonias Litúrgicas Episcopal
Christhian Gabriel,
Obispo
1.- La obra de Dios debe brillar por la excelencia en que el hombre rinda culto a la Divinidad, es por ello que en la liturgia deba celebrarse de forma digna y conforme a las rubricas para cada una de las ceremonias sean el Santo sacrificio de la Misa o los Sacramentos, para una mejor disposición y decoro dentro de la Iglesia, disponemos que haya una persona que coordine el desarrollo de las ceremonias litúrgicas tanto de las capellanías como aquellas donde pontifiquemos, por ello nombramos al Reverendo Padre XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, con clave única de registro de población XXXXXXXXXXXXXXXXX, Magistri Caerimoniarum Episcopalis, como Ceremoniero Episcopal tendrá de las facultades y obligaciones:
1.- Le corresponde preparar todo lo necesario para las celebraciones litúrgicas y otras funciones sagradas que celebre los capellanes o el Obispo u otro en su nombre, y dirigirlas según las prescripciones vigentes del derecho litúrgico.
2.- Cuida de la ordenación y desarrollo de las ceremonias litúrgicas, sacramentales y paralitúrgicas,
3.- Al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Episcopales lo nombra el Obispo;
4.- Coordinar y editar bajo la autoridad del Obispo el calendario litúrgico para las celebraciones de toda la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino, así como la celebración de las misas que han de celebrase en los días de memoria libre;
2.- Como colaborador del oficio episcopal, el Ceremoniero episcopal debe referir todo lo que ha hecho o debe hacer por él a Nos, su obispo. De hecho, nunca debe actuar en contra de la mente y la voluntad del obispo. Además, no debe dejar de tener un diálogo frecuente con otros colaboradores del obispo, de acuerdo con los métodos que determine el obispo, para fortalecer la unidad de disciplina entre el clero y las personas y para cosechar frutos más abundantes en la Iglesia. Ejercerá funciones a voluntad del Obispo.
Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que el presente breve surta sus plenos efectos el día de su firma, y ordenamos sea publicado en la Actas Apostólicas Oficiales. Dado en la memoria de San Estanislao de Cracovia, Obispo y Mártir, a XI de abril del año del Señor de MMXX, octavo de nuestro pontificado
+ Ego, Christhian Gabriel, Episcopus
R.P. XXXXX XXXXXX XXXXXXX,
Notario Episcopal