COMUNICADO OFICIALICCRT-484-06/2020

COMUNICADO OFICIAL ICCRT-484-06/2020
Su Excelencia Monseñor Christhian Gabriel, ha realizado los siguientes cambios para la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino con fecha 31 de octubre de 2020:
RATIFICACIONES
1.    Al Reverendo Padre *******************************, se ratifica como Notario Episcopal de la ICCRT, para el periodo del 7 de noviembre de 2020 al 7 de febrero de 2021.2.    Al Reverendo Padre ****************************, se ratifica como Delegado Episcopal Ad Personam para la región *************, para el periodo del 7 de noviembre de 2020 al 7 de enero de 2020.
NOMBRAMIENTOS
1.   Al Reverendo Padre ****************************, se le nombra como Delegado Episcopal para Ritos Orientales, por un trimestre contados a partir de su toma de posesión.

Al Ilustre Señor ***********************************, se le nombra Notario Episcopal de la Iglesia Conservacionista de Rito Tridentino, de conformidad con el oficio Prot. No. ICCRT**************81/2020 de fecha 30 de octubre de 2020. Oficio que ejercerá por un periodo de 3 meses a partir de la fecha de su toma de posesión.
IluIlustre Señor ***********************************, se le nombra Secretario General del Consejo Presbiteral la Iglesia Conservacionista de Rito Tridentino, de conformidad con el oficio Prot. No. ICCRT**************79/2020 de fecha 30 de octubre de 2020. Oficio que ejercerá por un periodo de 3 meses a partir de la fecha de su toma de posesión.
México, a 31 de octubre de 2020

Bula Episcopal De Consilio Presbyterali

Bula Episcopal

De Consilio Presbyterali

Por la que se crea el Consejo Presbiteral y sus estatutos

Christhian Gabriel,

                                     Obispo

                                

A todos los fieles y hombres de buena voluntad

Para perpetua memoria de las cosas

 

1.- El Consejo Presbiteral, es decir: un grupo de sacerdotes que sea como el senado del Obispo, en representación del presbiterio, cuya misión es ayudar al Obispo en el gobierno de la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino, conforme a la norma del Derecho,  las legislaciones dictadas por el Obispo y los presentes estatutos, para proveer lo más posible al bien pastoral del pueblo de Dios que se le ha encomendado

 

2.- Corresponde a Nos, como Obispo de la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino, proveer las instituciones que mejor ayuden al proceso de evangelización, ante todo por el deseo ferviente de sostener la fe tal como nos la han trasmitido desde los santos Apóstoles.

 

3.- Por lo tanto Nos, con nuestra autoridad Apostólica ESTABLECEMOS,  CREAMOS Y CONSTITUIMOS el “CONSEJO PRESBITERAL” de la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino. APROBAMOS LOS ESTATUTOS de fecha 1 de septiembre de 2020. Para efectos de los artículos 6, 18 y 20 de los estatutos el periodo será el comprendido entre el 2 de septiembre de 2020 al 2 de septiembre de 2022.

 

Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que la presente bula surta sus plenos efectos el día de su firma y sea publicada en las Actas Apostólicas Oficiales.

 

Dado en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México, en la memoria de San Antolín, mártir, a II de septiembre del año del Señor de MMXX, noveno de nuestro pontificado.

 

 

+ Ego, Christhian Gabriel, Episcopus

 

 

Ilmo. Sr. ***********************,

Notario Episcopal

Patente *********************/2020

Vigente del ************************de 2020

Motu Proprio En forma de Bula Apostólica Haec Christi cum

Motu Proprio

En forma de Bula Episcopal

Haec Christi cum

Que establece Normas de sucesión de los títulos de nobleza episcopal

Christhian Gabriel,

                                                                    Obispo          

A todos los fieles y hombres de buena voluntad

Para perpetua memoria de las cosas

1.- Esta unión de Cristo con el hombre es en sí misma un misterio, del que nace el «hombre nuevo», restaurado por la gracia conseguida por Cristo hace que las obras del hombre puedan merecer, en esta y en la otra vida, así que los actos del hombres que se ejercen con virtudes merecen y deben ser reconocidos, por ello conceder un título de nobleza, es reconocer lo bueno que hay en el ser humano, que aun cuando herido en su naturaleza por el pecado original, puede obrar al bien con su libre albedrio y el auxilio de la gracia.

Actualmente la posesión de un título nobiliario no otorga ningún estatuto de privilegio al portador, al tratarse de una distinción meramente honorífica, cuyo contenido se agota en el derecho a usarlo y a protegerlo frente a terceros. A su naturaleza honorífica, hay que añadir la finalidad de mantener vivo el recuerdo histórico al que se debe su otorgamiento, razón por la cual la sucesión en el título queda vinculada a las personas que pertenecen al linaje del beneficiario de la merced. Los sucesivos poseedores de un título de nobleza perpetuo se limitan a mantener vivo el recuerdo de un momento de nuestro pasado histórico, y representan simbólicamente a aquél de sus antepasados que, por sus méritos excepcionales, mereció ser agraciado por el Obispo.

Para muchos, parecerá algo anacrónico y pasado de tiempo, pero en pleno siglo XXI de la era cristiana, cobra mayor vigencia el reconocer a hombres y mujeres con tales títulos que como reconocimiento honorifico alientan al ser humano a ejercitar las virtudes para el bien de sus semejantes. Muchas instituciones que se proclaman modernas, no son más que las antiguas con nombres nuevos, porque viven según lo políticamente correcto y no según la verdad.

2.- Es de la fe católica que los obispos son de institución divina. En la jerarquía de orden poseen poderes superiores a los de los sacerdotes y diáconos; en la jerarquía de jurisdicción, por voluntad de Cristo, son designados para el gobierno de una porción de los fieles de la Iglesia, aunque el Sucesor de Pedro puede determinar y restringir sus poderes, no se los puede eliminar. Los Obispos, son los sucesores de los Apóstoles y Vicarios de Cristo en la Iglesia que presiden. El episcopado es monárquico, pues por la voluntad de Cristo, la suprema autoridad en una Iglesia no pertenece a un colegio de sacerdotes o de obispos, sino que reside en la sola persona del Obispo Válidamente Consagrado y que encabeza la Iglesia que gobierna. La validez de nuestros títulos se derivan del Fons Honorum Episcopalis que surge de la consagración episcopal que nos concede el munus docendi (enseñar), el munus sanctificandi (santificar) y el munus regendi (regir) un Obispo sea depuesto, cismático, hereje, simoniaco, etc. Conserva siempre sus Munus toda vez que no pueden ser quitado el sacramento recibido pues imprime carácter que nada ni nadie puede borrar, de ahí que el Obispo válidamente consagrado sea un soberano espiritual y tenga ius imperii (derecho de gobernar[1]); el ius gladii (derecho de liderar sus tropas civiles y espirituales[2]); el ius majestatis (derecho de ser honrado como Obispo[3][4][5][6]) y el ius honorum (derecho de honrar[7][8]) este último es el derecho a premiar virtudes y merecimientos con títulos nobiliarios o creando ordenes de caballería pertenecientes al patrimonio de su Sacramento Episcopal. Los derechos de un Obispos son inherentes a su persona, son inseparables, imprescriptibles e inalienables. Quien concede los títulos, también tiene el derecho y la obligación de regular el orden de sucesión de los mismos, por ello, Nos, damos estas normas para todos y cada uno de los títulos que hemos concedido y concederemos.

Normas de sucesión de los títulos de nobleza episcopal

Articulo 1.- § 1.Los títulos de nobleza episcopal otorgados por el Obispo, son una distinción meramente honorífica cuyo contenido se agota en el derecho a usarlo y a protegerlo frente a terceros. A su naturaleza honorífica hay que añadir la finalidad de mantener vivo el recuerdo histórico al que se debe su otorgamiento.

  • 2. El Obispo fuente de honor episcopal, otorga los títulos de nobleza motu proprio, no los vende ni comercializa, pero ha de estipular un estipendio para cubrir los gastos de elaboración de las cartas patentes de nobleza y su entrega correspondiente. El estipendio se destinará para el financiamiento de las obras de caridad que sean urgentes.

Articulo 2.- § 1. Corresponde al Obispo que concede los títulos y sus sucesores, establecer, crear, modificar, cambiar, reformar, abolir y derogar las normas que se han de observar para la sucesión del título de su poseedor original a sus sucesores.

  • 2. Cuando las normas de sucesión sean modificadas, cambiadas, reformadas, abolidas o derogadas, solo afectaran a los sucesores que nazcan después de emitida la norma y su publicación. En ningún caso, se dará efectos retroactivos ni en prejuicio de ningún legítimo sucesor.
  • 3. El orden de sucesión conforme a las presentes normas, solo podrán verse interrumpidas, cuando el Obispo así lo establezcaad actum en la carta patente de nobleza que emita, y ese orden solo aplicara para ese título en específico.
  • 4. Toda sucesión que se haba contraviniendo o violando las presentes normas, desde este momento la declaramos nula, cancelada, derogada, invalida e inexistente, quien usurpare el orden de sucesión, será excluido de la misma. El legítimo sucesor que haya sido apartado de la sucesión en contravención o violando las presentes normas, tendrá todos los derechos desde el momento en que ocurrió la sucesión, por lo que los actos de quien usurpe sus derechos serán nulos.
  • 5. El Obispo podrá retirar el título a un poseedor que incurra en conductas extraordinarias que ameriten a juicio del Obispo, contra el acto que emita el Obispo no procede ningún recurso, por lo cual el acto es definitivo e inatacable.

Articulo 3.- Los títulos de nobleza episcopal concedidos por el Obispo pueden ser de dos formas, vitalicio y perpetuo.

  • 1.Es vitalicio. Cuando se otorga ad vitam al beneficiario de la merced, quien lo podrá usar solo durante su vida, sin poder trasmitirlo a ninguna persona, ya que el titulo solo fue para la persona. Al fallecer el poseedor de un título personal regresa el título al patrimonio del Obispo y sus sucesores que lo podrán usar, como signo de mantener la viva la memoria por los hechos que se concedió.
  • 2.Es perpetuo. Cuando se otorga a perpetuidad al beneficiario de la merced, quien lo podrá usar y trasmitir en vida. Al fallecer el poseedor de un título perpetuo, son los legítimos sucesores los que podrán usar válida y lícitamente el título. Cuando el poseedor muera sin legítima descendencia o todas las ramas de un título perpetuo hayan caducado, el titulo regresa al patrimonio del Obispo y sus legítimos sucesores, que lo podrán usar como signo de mantener viva la memoria de los hechos por los cuales se concedió.

Artículo 4.- § 1. El poseedor de un título de nobleza perpetuo, podrá heredar el título en vida o al fallecer a sus legítimos sucesores o a la persona que designe, según el orden que se establecen en las presentes normas.

  • 2. El poseedor de dos o más títulos de nobleza perpetuo, podrá designar a uno solo como su sucesor de sus títulos o designar a varios de sus sucesores para cada título que posea.

Artículo 5.- § 1. La sucesión de un título de nobleza perpetuo, será en la forma siguiente se observará obligatoriamente el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el hombre a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

  • 2. El primero en la línea de sucesión será el primer hijo varón si lo hubiere, o en ausencia de hijos varones lo será la primera hija. Al primogénito o primogénita lo seguirán, de acuerdo al derecho de representación, sus descendientes, con preferencia del varón sobre la mujer y del de mayor edad sobre el menor, aplicando igualmente el derecho de representación por el que los descendientes (hijos, nietos, etc.) de los primogénitos o de los anteriores en el orden de sucesión, tienen preferencia sobre el resto de sucesores (hermanos, tíos, etc.).
  • 3. A los descendientes del primogénito le seguirán el resto de hijos o hijas del poseedor del título de nobleza, con preferencia de los hombres sobre las mujeres y de los mayores sobre los menores, respetando igualmente el derecho de representación de sus descendientes con preferencia sobre el resto de los descendientes del poseedor del título de nobleza (los descendientes del hijo de mayor edad, tendrán preferencia sobre el resto de hijos y sus descendientes). En caso de ausencia de descendientes del poseedor del título de nobleza, serán herederos los hermanos y hermanas del poseedor del título y los demás parientes según el grado de proximidad, siempre en orden de edad y con preferencia de los hombres sobre las mujeres entre las personas con igual grado de parentesco, respetando igualmente los derechos de representación de los descendientes de cada sucesor en el orden de preferencia.

Artículo 6.- Los hijos adoptados tendrán los mismos derechos que los hijos de sangre. Los hijos que nazcan dentro de los 280 días posteriores a la adopción tendrán mejor derecho a la sucesión del título conforme al artículo 5 de la presente norma, se entienden que fueron concebidos cuando aún el titular poseía legítimos derechos a suceder y por lo tanto ellos adquieren también el derecho de sucesión conforme al principio de primogenitura y representación. Los hijos que nazcan 281 días después de haber ocurrido la adopción suceden al título conforme al artículo 5 de la presente norma, ya que se entiende que fueron concebidos cuando el hijo adoptado había adquirido plenos derechos a la sucesión conforme al principio de primogenitura y representación.

Artículo 7.- El orden a la sucesión será conforme las presentes normas, al principio de primogenitura, principio de representación y al principio prior tempore, prior iure.

Articulo 8.- El poseedor de un título podrá nombrar sucesor a persona que no sea familiar consanguíneo, para esto, el poseedor del título deberá renunciar para sí y sus descendientes, ascendientes, familiares y parentela a todos los derechos del título en favor de la persona que designe. Para que tenga validez este nombramiento, deberá notificarse al Obispo por escrito firmado de puño y letra por el poseedor del título donde se señala la renuncia plena y total de todos sus derechos para sí y todos sus descendientes, ascendientes, familiares y parentela, así como la plena identificación de la persona a la cual nombra como su sucesor. Una vez efectuada la renuncia antes señalada no podrá el titular cambiar el orden de sucesión, y no se podrá rehabilitar a los derechos de quienes el poseedor del título renuncio.

Artículo 9.- § 1. El beneficiario de un título de nobleza, deberá señalar por escrito al Obispo el orden de sus legítimos sucesores, conforme a los artículos 4, 5, 6, 7 u 8 según corresponda. A partir de recibida o publicada en el órgano oficial la respectiva carta patente de nobleza tendrá 30 días naturales para señalar sus legítimos sucesores, después hará la actualización a más tardar el día ultimo de marzo de cada año.

  • 2. El beneficiario de un título de nobleza que no señale el orden de sus legítimos sucesores dentro de los 30 días naturales de publicada su carta patente de nobleza, se le considerará sin herederos, el Obispo emitirá la declaración correspondiente. Si el beneficiario que omitió cumplir con lo anterior, lo hiciera de forma extemporánea o al año siguiente se le habilitaran los legítimos herederos. Si el beneficiario de un título de nobleza que no cumplió en el término de los 30 días de señalar sucesores falleciera antes de hacerlo de forma extemporánea su título no será heredado por nadie y retornara al patrimonio del Obispo.
  • 3. Los poseedores de títulos concedidos con anterioridad a la presente norma, tendrán 30 días naturales para señalar sus sucesores conforme al presente artículo.
  • 4. Para efectos de la sucesión de un título se tendrá como legítimos los que figuren en el último escrito de señalamiento de sucesores ante el Obispo o el que conste en testamento público, en caso de que hubiera alguno con mejor derecho, podrá solicitarlo ante el Obispo por la vía administrativa.
  • 5. Tan pronto ocurra la muerte del poseedor del título de nobleza, inmediatamente su sucesor adquiere el título de pleno derecho. Cuando el poseedor del título muera y su sucesor aún no ha nacido conforme al artículo 5 de la presente norma, tan pronto nazca ipso facto adquiere posesión del título.

Artículo 10.- Todo beneficiario de un título de nobleza perpetuo, podrá heredar en vida su título. En este caso el beneficiario deberá abdicar en su legítimo sucesor conforme al orden establecido en el artículo 4, 5, 6, 7 u 8 de la presente norma. Para abdicar el poseedor del título debe tener mínimo 18 años.

Artículo 11.- Los legítimos sucesores de un beneficiario de título de nobleza, podrán renunciar a su derecho los cuales afectarán a todos sus descendientes, de acuerdo con la forma siguiente:

  • 1. Si el renunciante fuera soltero al momento de su renuncia, los hijos que nazcan en un futuro matrimonio no tienen ningún derecho a la sucesión. Si el renunciante se casa posterior a su renuncia se actuará conforme al parágrafo 2 del presente artículo.
  • 2. Si el renunciante fuera casado, su renuncia afecta a todos los hijos que nazcan dentro de los 280 días posteriores a la renuncia ya los hijos que nazcan 281 días después de haber renunciado quedando todos privados de sus derechos a suceder, ya que se entiende que el renunciante lo hace para sí y todos sus descendientes.
  • 3. Para que la renuncia sea válida, el renunciante deberá tener 18 años cumplidos o estar emancipado conforme a las leyes de su lugar de residencia, constar por escrito dirigido al poseedor del título y debidamente firmada. El poseedor del título deberá dar a conocer a la brevedad al Obispo el acto de renuncia, remitiendo el original o copia certificada del escrito de renuncia, una vez recibida el Obispo emitirá la declaratoria correspondiente. Si pasados 30 días naturales desde la publicación de la declaratoria por el Obispo, no se presentara ningún escrito que desvirtué la renuncia o su falsedad por el renunciante, se tendrá por cosa juzgada y no cabra ningún recurso pasado ese tiempo. Contra la cosa juzgada solo podrá proceder el recurso de falsedad de firma.
  • 4. Los menores de 18 años no podrán renunciar a sus derechos, ni sus padres o tutores legales lo podrán hacer, ya que el acto es personal. En caso que el menor sea el primero en el orden de sucesión, una vez que adquiera el título podrá abdicar conforme el artículo 10 de la presente norma en su sucesor.
  • 5. Todo renunciante valido pierde su derecho a la sucesión y no podrá reintegrarse a la sucesión bajo ningún motivo.

Articulo 12.- Son motivos de exclusión a los derechos de sucesión del título de nobleza los sucesores legítimos que incurran en las siguientes circunstancias.

  • 1. Por enfermedad mental incapacitante de nacimiento o con posterioridad.
  • 2. Renuncia Valida.
  • 3. Violar las presentes normas de sucesión

Artículo 13.- Cuando el poseedor de un título de nobleza no tuviera descendencia o familia que le suceda o se le hubiere retirado el título de nobleza, el titulo retorna al patrimonio del Obispo y sus sucesores, quien lo podrá usar con el fin de mantener el recuerdo por el cual se otorgó el título.

Articulo 14.- Toda controversia con relación a la sucesión a los títulos de nobleza episcopal otorgados por el Obispo, serán resueltos por él, los pretendientes deberán presentar las pruebas documentales, y contra la resolución que dicte el Obispo no cabe ningún recurso, la resolución es definitiva e inatacable. El Obispo podrá servirse para la instrucción del proceso de controversia de una comisión de uno a más miembros, la cual presentará el proyecto de resolución al Obispo su análisis y en su caso para su firma.

Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que las presentes letras surtan sus plenos efectos al día siguiente de su firma, mandamos sea publicada en las actas oficiales episcopales, así como en su versión electrónica en su oportunidad.

Dado en la memoria de Santa Fe, Esperanza y Caridad, Mártires, a I de agosto del año del Señor de MMXX, octavo de nuestro pontificado.

+ Ego, Christhian Gabriel, Episcopus

[1]Hch 20, 28: “Tened cuidado de vosotros y de toda la grey, en medio de la cual el Espíritu Santo os ha hecho obispos para pastorear la iglesia de Dios, la cual El compró con su propia sangre.”

[2] 1 Pe 5, 1-2: “Por tanto, a los ancianos entre vosotros, exhorto yo, anciano como ellos y testigo de los padecimientos de Cristo, y también participante de la gloria que ha de ser revelada: pastoread el rebaño de Dios entre vosotros, velando por él, no por obligación, sino voluntariamente, como quiere Dios; no por la avaricia del dinero, sino con sincero deseo”

[3] Hb 13, 17: “Obedeced a vuestros pastores y sujetaos a ellos, porque ellos velan por vuestras almas, como quienes han de dar cuenta. Permitidles que lo hagan con alegría y no quejándose, porque eso no sería provechoso para vosotros.”

[4]Mt 10, 40: “El que os recibe a vosotros, a mí me recibe; y el que me recibe a mí, recibe al que me envió”

[5]Lc 16: “El que a vosotros escucha, a mí me escucha, y el que a vosotros rechaza, a mí me rechaza; y el que a mí me rechaza, rechaza al que me envió.

[6]Jn 13, 20: “En verdad, en verdad os digo: el que recibe al que yo envíe, me recibe a mí; y el que me recibe a mí, recibe al que me envió.”

[7] Mt 10 41: “El que recibe a un profeta como profeta, recibirá recompensa de profeta; y el que recibe a un justo como justo, recibirá recompensa de justo.”

[8] Mc 9, 41: Porque cualquiera que os dé de beber un vaso de agua, por razón de vuestro nombre, ya que sois seguidores de Cristo, en verdad os digo que no perderá su recompensa.

COMUNICADO OFICIAL ICCRT-484-05/2020

COMUNICADO OFICIAL

ICCRT-484-05/2020

Su Excelencia Monseñor Christhian Gabriel, ha realizado los siguientes cambios para la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino con fecha 6 de agosto de 2020:

RATIFICACIONES

  1. Al Reverendo Padre *******************************, se ratifica como Notario Episcopal de la ICCRT, para el periodo del 7 de agosto al 7 de noviembre de 2020.
  2. Al Reverendo Padre ****************************, se ratifica como Delegado Episcopal Ad Personam para la región *************, para el periodo del 7 de agosto al 7 de noviembre de 2020.

NO RATIFICACIONES

  1. Al Reverendo Padre ***********************, no se le ratifica como Delegado Episcopal Ad Personam para la región  *************, considerando que ha sido nombrado para formar parte del Consejo de Gobierno General del FISC, el Obispo agradece mucho la labor que desarrollo, confiando que la experiencia adquirida le servirá en su nueva encomienda.
  2.  Al Reverendo Padre **********************, no se le ratifica como Notario Episcopal de la ICCRT, considerando que ha sido ratificado en su oficio de Delegado Episcopal Ad Personam para la región ********************, el Obispo agradece mucho la labor que desarrollo, confiando que la experiencia adquirida le servirá en su nueva encomienda.

NOMBRAMIENTOS

  1. Al Ilustre Señor ***********************************, se le nombra Notario Episcopal de la Iglesia Conservacionista de Rito Tridentino, de conformidad con el oficio Prot. No. ICCRT**************64/2020 de fecha 6 de agosto de 2020. Oficio que ejercerá por un periodo de 3 meses a partir de la fecha de su toma de posesión.

México, a  6 de agosto de 2020

Oficio Prot. 68-2020: No ratificacion de oficio notario episcopal

Prot. No. ICCRT-*********-68/2020

Asunto: No ratificación de oficio

 México, a 6 de agosto de 2020

Reverendísimo Padre *************************

Considerando que por Breve Episcopal Ecclesiologiae Communionis de fecha 12 de mayo de 2020 con la misma data publicado en las Actas Apostólicas Oficiales, fue nombrado Delegado Episcopal Ad Personam para la región ******************, oficio del cual tomo posesión el 13 de mayo de 2020, por lo cual consideramos prudente no ratificarle como Notario Episcopal, a fin de que puede concentrar sus fuerzas en la encomiendo por Nos, confiada a usted. En relación al Breve Episcopal Quapropter Nos del 17 de diciembre de 2019 por el cual le nombro notario episcopal lo suspendemos sine die los efectos del mismo a partir de las 23:59 horas del 7 de agosto de 2020, considerando que en un futuro dadas las condiciones necesarias pudiera retomar el oficio contenido en el mismo. Agradezco mucho todo el trabajo realizado y sabemos que con la experiencia adquirida el nuevo oficio sabrá desempeñarlo conforme al derecho.

Le encomendamos a Cristo vivo y resucitado, a la Inmaculada Siempre Virgen María Madre de Dios, del glorioso Patriarca San José para que le ayuden en el ejercicio del oficio a usted confiado.

Carísimo Hijo ********************, reitero mis más altas y distinguidas consideraciones, con mis afectos en Cristo, me encomiendo a sus oraciones.

Salud y bendición Apostólica

+ Ego, Christhian Gabriel, Episcopus

c.c.p. Archivo.

AMDG/CGDH/cfhp

________________________________

Rvdo. P. ************************************,

Notario Episcopal de la ICCRT

*****************************, México.

Oficio Prot. 67-2020: No ratificacion de oficio

Prot. No. ICCRT-*********67/2020

Asunto: No ratificación de oficio

 México,  a 6  de agosto de 2020

Reverendísimo Padre *************************

Considerando que por protocolo no. ICCRT-*********40/2020 de fecha 14 de mayo de 2020 le fue concedido el placet a su elección como miembro del Consejo Gobierno General de la FSIC, oficio del cual tomo posesión con la data antes citada, por lo cual consideramos prudente no ratificarle como Delegado Episcopal Ad Personam para Rito Latino al cual Nos, cambiamos de denominación para quedar a Delegado Episcopal Ad Personam para la Región ************, habiendo reflexionado ampliamente esta decisión lo hacemos con el objetivo de que puede concentrar sus fuerzas en la encomiendo para la cual fue elegido por el Capitulo General Ordinario de la FSIC y a la cual Nos, concedimos el placet correspondiente. Agradecemos mucho todo el trabajo realizado y sabemos que con la experiencia adquirida el nuevo oficio sabrá desempeñarlo conforme a las normas estatutarias.

En relación con el Breve Episcopal Ex Divina Institutione del 17 de diciembre de 2019 por el cual le nombre delegado episcopal ad personam para rito latino y al oficio protocolo No. ICCRT*********36/2020 (Designación de región y cambio de nombre de oficio) de fecha 12 de mayo de 2020, los suspendemos sine die los efectos de los mismos a partir de las 23:59 horas del 7 de agosto de 2020 hora, considerando que en un futuro dada las condiciones necesarias pudiera retomar el oficio contenido en los mismos.

Le encomendamos a Cristo vivo y resucitado, a la Inmaculada Siempre Virgen María Madre de Dios, del glorioso Patriarca San José para que le ayuden en el ejercicio del oficio a usted confiado.

Carísimo Hijo Padre ****************, reitero mis más altas y distinguidas consideraciones, con mis afectos en Cristo, me encomiendo a sus oraciones.

Salud y bendición en Cristo Señor

+ Ego, Christhian Gabriel, Episcopus

c.c.p. Archivo.

AMDG/CGDH/cfhp

________________________________

Rvdo. P. ************************************,

Delegado Episcopal Ad Personam para la

Región ************** de la ICCRT

************************************.

Oficio Prot. 64-2020: Nombramiento de Notario Episcopal

 Prot. No. ICCRT-****-***-64/2020Asunto: Nombramiento de notario episcopal

 México, a 6 de agosto de 2020       
Ilustre Hijo *************
Tras madura deliberación y habiendo realizado las consultas pertinentes, te nombramos y constituimos ilustre hijo ***************************, con clave única de población ***************** como Notario Episcopal de la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino con patente ICCRT-**********/2020 de conformidad con el Breve Episcopal Episcopus testis Evangelii del 30 de septiembre de 2019, como notario episcopal tendrá de de forma enunciativa más no limitativas las facultades y obligaciones:
§ 1.- Redactar las actas y documentos referentes a decretos, disposiciones, obligaciones y otros asuntos para los que se requiera su intervención;§ 2.-  Recoger fielmente por escrito todo lo realizado, y firmarlo, indicando el lugar, día, mes y año;§ 3.- Mostrar a quien legítimamente los pida aquellas actas o documentos contenidos en el registro, y autenticar sus copias declarándolas conformes con el original.§ 4.- Dar fe pública de los documentos emitidos por el Obispo cuando sean presentados en copias, las cuales previamente cotejado con su original autentificara y declarara conforme al original, y por tanto tendrá igual valor que su original y producirá los efectos que indique el mismo.§ 5.- Refrendar los escritos de los delegados episcopales y otros funcionarios que señale el Obispo.§ 6.- Organizar el orden de atención de turno de los notarios episcopales, llevar el control de los documentos asignados a su firma, conservar y ser el tenedor de los libros bajo su responsabilidad, formular propuestas al Obispo para el mejor desarrollo de las funciones de los notarios. Ejercer aquellas funciones que el Obispo le confiera.
Como colaborador del Obispo, el notario episcopal debe referir todo lo que ha hecho o debe hacer por él a Nos, su obispo. De hecho, nunca debe actuar en contra de la mente y la voluntad del obispo. Además, no debe dejar de tener un diálogo frecuente con otros colaboradores del obispo, de acuerdo con los métodos que determine el obispo, para fortalecer la unidad de disciplina entre los integrantes de la Iglesia. Ejercerá funciones por 3 meses a partir de la toma de posesión del cargo, prorrogables a voluntad del Obispo. Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que el presente oficio surta sus plenos efectos el día de su firma, y ordenamos sea publicado en la Actas Apostólicas Oficiales.
Carísimo Hijo *************, reitero a usted mis más altas y distinguidas consideraciones, agradecemos su colaboración para con Nos, con mis afectos en Cristo, me encomiendo a sus oraciones.

Salud y bendición Apostólica
+ Ego, Christhian Gabriel, Episcopus

Rvdo. P. ***************************,Notario EpiscopalPatente ICCRT***************/2020Vigente del 7 de mayo al 7 de agosto de 2020
c.c.p. ArchivoAMDG/CGDH/cfhp________________________________Ilustre Señor *************************,Notario Episcopal de la ICCRT************************, México.

COMUNICADO OFICIAL ICCRT-484-04/2020

Su Excelencia Monseñor Christhian Gabriel, ha realizado segunda visita pastoral de los días 19 al 23 de mayo de 2020.

Así mismo, ha tenido encuentro con Líder Religioso el día 19 de mayo de 2020.

Durante la segunda visita pastoral ha tenido reunión con el presbiterado y celebrado diversos actos litúrgicos.

RESOLUCION CJV-AVOS-03/2019 CAUSA DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE ANALISIS DE VALIDEZ DE ORDENES SAGRADAS

Habiendo transcurrido mas de ciento ochenta días de que la resolución CJV-AVOS-03/2019 dictada en el Causa de Jurisdicción Voluntaria de Análisis de Validez de Ordenes Sagradas promovida por ******** ******* ********, se publica el extracto de la misma y publicada completa en formato físico de la Actas Apostólicas Oficiales 2020


EXTRACTO

«….Como hijos del mismo Padre y unidos por la misma fe en Cristo, no solo nos corresponde el aclarar un punto que causa duda sobre la validez o no de las órdenes recibidas, y como Obispo, que conformamos un cuerpo episcopal por la consagración, la colaboración entre nosotros debe ser patente, dejando de lado todos aquellos elementos y malos entendidos, por lo que como diría el Bienaventurado Glorioso Apóstol San Pedro, no tengo oro ni plata, pero lo que tengo, os lo doy de corazón, por ello no solo tendemos nuestra mano al Obispo ordenante sino también a todos los Obispos, Presbíteros y Diáconos para apoyarles en lo que nuestras fuerzas humanas y conocimiento pueda en la confección de los sacramentos que estimen oportuno, quedando a su disposición para cuando quieran acudir a Nos, tengan la seguridad en Cristo que les colaboraremos con todo gusto.

Por lo tanto, debidamente fundado y motivado con plena certeza moral, e invocando a  Dios por Juez supremo quien mira la rectitud de nuestra intención:

RESOLVEMOS

UNO. La ordenación diaconal conferida el día ** ** ****** de dos mil diecinueve al impretante ****** ****** ****** ****** por el Obispo **** **** **** con plena certeza moral es NULA, INVALIDA E INEXISTENTE por defecto de Materia, por defecto de Forma y Defecto de Intención conforme lo expuesto en los parágrafos del 1 al 5 del inciso a) del sexto considerando de la presente resolución.

DOS, La ordenación presbiteral conferida el día ** ** ****** de dos mil diecinueve al impretante ****** ****** ****** ****** por el Obispo **** **** **** con plena certeza moral es NULA, INVALIDA E INEXISTENTE por defecto de Materia conforme lo expuesto en los parágrafos del 1 al 4 del inciso b) del sexto considerando de la presente resolución

TRES. Procédase a ordenar en forma absoluta al C. ****** ****** ****** ****** en los grados del diaconado y presbiterado del sacramento del orden que ha sido demostrado con plena certeza moral su nulidad, invalidez e inexistencia.

CUATRO. …Una vez que la presente cause estado y sea verdad legal publíquese pasado más de ciento ochenta días en las actas apostólicas oficiales, omitiendo los datos personales de conformidad con los lineamientos para la protección de datos personales y cuidado de la imagen e intimidad de las personas.

QUINTO. Adquirida la condición el presente expediente CJV-AVOS-03/2019 de cosa juzgada, túrnese al archivo secreto como asunto total y completamente concluido, y solo el impretante con autorización de Nos, y así como aquellos a los que les concedamos la debida autorización podrán acceder al mismo. En su oportunidad, archívese el expediente. Notifíquese la presente resolución al impretante.

Nos, con nuestra autoridad episcopal resolvemos, declaramos, establecemos, mandamos, ordenamos y disponemos en la Causa de validez de ordenes sagradas expediente CJV-AVOS-03/2019 para la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino. Sin que obsten cualquier cosa que sean en contrario.

Dado en México, a veinte de diciembre del año del Señor de dos mil diecinueve, octavo de nuestro pontificado. Sello y firma. + Ego, Christhian Gabriel, Episcopus.»

Fin del texto de la resolución de la Causa de validez de ordenes sagradas Expediente CJV-AVOS-03/2019

VERSION PUBLICA DE LA RESOLUCION DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LA ICCRT. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS MMXIX. PROHIBIDA SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL SIN PERMISO POR ESCRITO DE + Christhian Gabriel, Episcopus. 

RESOLUCION CJV-AVOS-02/2019 CAUSA DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE ANALISIS DE VALIDEZ DE ORDENES SAGRADAS

Habiendo transcurrido mas de ciento ochenta días de que la resolución CJV-AVOS-02/2019 dictada en el Causa de Jurisdicción Voluntaria de Análisis de Validez de Ordenes Sagradas promovida por ******** ******* ********, se publica el extracto de la misma y publicada completa en formato físico de la Actas Apostólicas Oficiales 2020


EXTRACTO

«….Como hijos del mismo Padre y unidos por la misma fe en Cristo, no solo nos corresponde el aclarar un punto que causa duda sobre la validez o no de las órdenes recibidas, y como Obispo, que conformamos un cuerpo episcopal por la consagración, la colaboración entre nosotros debe ser patente, dejando de lado todos aquellos elementos y malos entendidos, por lo que como diría el Bienaventurado Glorioso Apóstol San Pedro, no tengo oro ni plata, pero lo que tengo, os lo doy de corazón, por ello no solo tendemos nuestra mano al Obispo ordenante sino también a todos los Obispos, Presbíteros y Diáconos para apoyarles en lo que nuestras fuerzas humanas y conocimiento pueda en la confección de los sacramentos que estimen oportuno, quedando a su disposición para cuando quieran acudir a Nos, tengan la seguridad en Cristo que les colaboraremos con todo gusto.

Por lo tanto, debidamente fundado y motivado con plena certeza moral, e invocando a  Dios por Juez supremo quien mira la rectitud de nuestra intención:

RESOLVEMOS

UNO. La ordenación diaconal conferida el día ** ** ****** de dos mil diecinueve al impretante ****** ****** ****** ****** por el Obispo **** **** **** con plena certeza moral es NULA, INVALIDA E INEXISTENTE por defecto de Materia, por defecto de Forma y Defecto de Intención conforme lo expuesto en los parágrafos del 1 al 5 del inciso a) del sexto considerando de la presente resolución.

DOS, La ordenación presbiteral conferida el día ** ** ****** de dos mil diecinueve al impretante ****** ****** ****** ****** por el Obispo **** **** **** con plena certeza moral es NULA, INVALIDA E INEXISTENTE por defecto de Materia conforme lo expuesto en los parágrafos del 1 al 4 del inciso b) del sexto considerando de la presente resolución

TRES. Procédase a ordenar en forma absoluta al C. ****** ****** ****** ****** en los grados del diaconado y presbiterado del sacramento del orden que ha sido demostrado con plena certeza moral su nulidad, invalidez e inexistencia.

CUATRO. …Una vez que la presente cause estado y sea verdad legal publíquese pasado más de ciento ochenta días en las actas apostólicas oficiales, omitiendo los datos personales de conformidad con los lineamientos para la protección de datos personales y cuidado de la imagen e intimidad de las personas.

QUINTO. Adquirida la condición el presente expediente CJV-AVOS-02/2019 de cosa juzgada, túrnese al archivo secreto como asunto total y completamente concluido, y solo el impretante con autorización de Nos, y así como aquellos a los que les concedamos la debida autorización podrán acceder al mismo. En su oportunidad, archívese el expediente. Notifíquese la presente resolución al impretante.

Nos, con nuestra autoridad episcopal resolvemos, declaramos, establecemos, mandamos, ordenamos y disponemos en la Causa de validez de ordenes sagradas expediente CJV-AVOS-02/2019 para la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino. Sin que obsten cualquier cosa que sean en contrario.

Dado en México, a veinte de diciembre del año del Señor de dos mil diecinueve, octavo de nuestro pontificado. Sello y firma. + Ego, Christhian Gabriel, Episcopus.»

Fin del texto de la resolución de la Causa de validez de ordenes sagradas Expediente CJV-AVOS-02/2019

VERSION PUBLICA DE LA RESOLUCION DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LA ICCRT. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS MMXIX. PROHIBIDA SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL SIN PERMISO POR ESCRITO DE + Christhian Gabriel, Episcopus. 

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