Breve Episcopal Ecclesiologiae Communionis

Breve Episcopal                              

Ecclesiologiae Communionis

Para nombramiento de Delegado Episcopal

Christhian Gabriel,

Obispo                             

 1.- La eclesiología de la comunión compromete al Obispo a promover la participación de todos los miembros del pueblo cristiano en la única misión de la Iglesia; en efecto, todos los cristianos, tanto singularmente como asociados entre ellos, tienen el derecho y el deber de colaborar, cada uno según su propia vocación particular y según los dones recibidos del Espíritu Santo, en la misión que Cristo ha confiado a la Iglesia de ellos Nos, los Obispos nos servimos para una correcta atención de los fieles, por ello para que haya una atención adecuada por parte de Nos, como cabeza de la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino es que nombramos al Reverendo Padre XXXXX XXXXXX XXXXXX, con clave única de registro de población XXXXXXXXXXXXXXXXXX, DELEGADO EPISCOPAL AD PERSONAM para la región occidental de México que comprenderá el territorio de siguientes estados de XXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX y XXXXXX. El Delegado Episcopal está provisto por Nos, de delegación especial de las facultades siguientes:

a)    Representarnos en los actos que le asignemos, de manera enunciativa más no limitativa, visitas pastorales, visitas canónicas, recibir promesas y juramentos de quienes han de tomar un oficio eclesial, en caso de no haber notario episcopal, actuara en ese momento con facultades de notario episcopal ad actum de conformidad con el Breve Episcopal Episcopus testis Evangelii de fecha 30 de septiembre de 2019.

b)    Conferir ad actum el sacramento de la confirmación fuera de los casos de enfermedad o catecumenado, previo aviso por escrito a Nos, como su Obispo.

c)    Conceder a los sacerdotes la facultad de celebrar la misa fuera de lugar sagrado con tal de que este lugar sea decente y honesto —nunca en el dormitorio—, sobre ara consagrada, con causa justa cuando se trate de una sola vez y con causa más grave cuando se trate de hacerlo habitualmente. Igualmente conceder la facultad de celebrar la misa en el mar y en los ríos, con causa justa y con las debidas cautelas.

d)    Conceder la facultad a los sacerdotes que gozan del indulto de altar portátil para que puedan utilizar, con justa y grave causa, en lugar de la piedra consagrada, los antimensios de los griegos, o el lienzo bendecido por el obispo, en cuyo ángulo derecho se guarden las reliquias de los santos mártires, igualmente reconocidos por el obispo, observando todo lo demás prescrito por las leyes litúrgicas, particularmente en lo que se refiere a los manteles y el corporal.

e)    Permitir a los clérigos menores, a los religiosos legos y también a mujeres piadosas, que puedan lavar, incluso en primera ablución, las palias, los corporales y los purificadores.

f)     Ejercer todas aquellas funciones que Nos, como su Obispo le deleguemos por letras nuestras.


2.- Como colaborador del oficio episcopal, el delegado episcopal debe referir todo lo que ha hecho o debe hacer por él a Nos, su Obispo. De hecho, nunca debe actuar en contra de la mente y la voluntad del obispo. Además, no debe dejar de tener un diálogo frecuente con otros colaboradores del obispo, de acuerdo con los métodos que determine el obispo, para fortalecer la unidad de disciplina entre el clero y las personas y para cosechar frutos más abundantes en la Iglesia.


El Padre XXXXX XXXXX deberá tomar posesión de su encargo ante de tres meses de publicada el presente breve, prestando la profesión de fe tridentina, el juramento antimodernista y el juramento de fidelidad a Nos, el día de su posesión asume de ipso facto todas las facultades delegadas por Nos, en el territorio asignado. El nombramiento será evaluado cada tres meses y por oficio será confirmado en el mismo según corresponda a la utilidad de la Iglesia. Todos los documentos del Delegado Episcopal deberán estar refrendados por un notario episcopal. 


Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que el presente breve surta sus plenos efectos el día de su firma, y ordenamos sea publicado en la Actas Apostólicas Oficiales. Dado en la memoria de San Pancracio, Mártir, a XII de mayo del año del Señor de MMXX, octavo de nuestro pontificado.


+ Ego, Christhian Gabriel, Episcopus


R.P. XXXXX XXXXX XXXXX,

Notario Episcopal                    

Patente XXXX/2020

Vigente del 7 de mayo al 7 de agosto de 2020

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