
Bula Episcopal
Omnes christifidelium consociationes
Por la que se reconoce y concede el recognitio a la X
Christhian Gabriel,
Obispo
A todos los fieles y hombres de buena voluntad
Para perpetua memoria de las cosas
1.- Todas las asociaciones de fieles están bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica competente, a la que corresponde cuidar de que en ellas se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarlas a tenor del derecho y de los estatutos; y están también bajo el régimen de esa autoridad, de acuerdo con las prescripciones de los cánones.
2.- Corresponde a Nos, como Obispo de la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino, el vigilar las asociaciones que los fieles deseen crear para el desarrollo del apostolado de acuerdo a las diversas espiritualidades existentes dentro de la Iglesia. Visto el escrito protocolo no. XXXXX-04/2020 de fecha 13 de mayo de 2020 suscrito por el Reverendo Padre XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, en el cual solicita la autorización de la asociación de fieles denominada “XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX” y el recognitio a los estatutos aprobado en el capítulo fundacional celebrado el 13 de mayo de 2020.
3.- Los fieles dirigen y gobiernan las asociaciones privadas, de acuerdo con las prescripciones de los estatutos. En el entendido que el recognitio que se concede de los estatutos no modifica la naturaleza de la asociación. Aunque las asociaciones de fieles tengan autonomía conforme al derecho, están sometidas a la vigilancia de la autoridad del Obispo al tenor del derecho, y asimismo al régimen de dicha autoridad. Corresponde también a Nos, como Obispo de los clérigos que se asocian respetando la autonomía propia de la asociación, vigilar y procurar que se evite la dispersión de fuerzas, y que el ejercicio del apostolado se ordene al bien común. El bien espiritual que hace esta Asociación al formar a sus miembros en la vida cristiana y la vivencia de los valores evangélicos en la sociedad.
4.- El acto de concesión del recognitio de los estatutos no supone a Nos, una asunción de la responsabilidad sobre la asociación, ni sobre los actos derivados de su actuación conforme a estatutos, siguen siendo responsables las autoridades de la asociación o los socios fundadores. Lo mismo se debe decir de la modificación o reforma de los estatutos los cuales corresponde al capítulo general su elaboración y aprobación, necesita el recognitio de Nos, como su Obispo para que surtan efectos.
5.- Por lo tanto Nos, con nuestra autoridad Apostólica RECONOCEMOS Y AUTORIZAMOS a la Asociación de Fieles “XXXXX XXXXX XXXXX XXXX” en la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino. CONCEDEMOS EL RECOGNITIO AD EXPERIMENTUM por un plazo de tres años a los Estatutos presentados por escrito protocolo no. XXXX-04/2020 de fecha 13 de mayo de 2020.
Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que la presente bula surta sus plenos efectos el día de su firma y sea publicada en las Actas Apostólicas Oficiales.
Dado en México, en la memoria de San Matías, Apóstol, a XIV de mayo del año del Señor de MMXX, octavo de nuestro pontificado.
+ Ego, Christhian Gabriel, Episcopus
R.P. XXXX XXXX XXXX,
Notario Episcopal
Patente XXXX-01/2020
Vigente del 7 de mayo al 7 de agosto de 2020