Bula Apostólica
Scientia heraldica
Que crea el Registro Público Internacional de Armas Heráldicas
Christhian Gabriel,
Obispo
A todos los fieles y hombres de buena voluntad
Para perpetua memoria de las cosas
1.- Las ciencias heráldicas que tiene sus orígenes de la evolución del equipo militar entre los siglos XI y XII, que hicieron prácticamente imposible el reconocimiento del rostro de un caballero. El casco de los caballeros (que figura todavía en los ornamentos exteriores) cubría progresivamente la cara: la nariz está protegida por un nasal, la cota de malla (que protege la cabeza y el cuello) tiende a cubrir la parte baja del rostro y está definitivamente cerrado por una visera móvil. Para hacerse reconocer en las batallas y los torneos, los caballeros comienzan a pintar figuras distintivas sobre sus escudos (muebles y piezas o figuras geométricas).
En un principio reservadas a los jefes de guerra que las portaban en sus escudos (fin del s. XI), el uso de armerías se extendió progresivamente a los caballeros y después a la nobleza (s. XII). A través de la identificación de la persona por las armerías, notablemente en los sellos, el uso se extendió a las mujeres y a los nobles prelados (fin del s. XII). y de los prelados a los burgueses, artesanos y jueces, capítulos, corporaciones, comunidades urbanas (principios del s. XIII), comunidades eclesiásticas y órdenes religiosas (s. XIV), señoríos, dominios, provincias, universidades y administraciones civiles. Transformadas en un signo de identidad social de cualquier persona que desee usarlas, las armas se vuelven hereditarias y designan a casas, es decir a las familias y vínculos de parentesco (s. XV), después, y más generalmente, a vínculos sociales, que son cada vez más representados.
2.- En pleno siglo XXI, las armas heráldicas siguen vigentes, como instrumento para identificar a una persona, que trasmiten un mensaje completo frente a sus congéneres. Jurídicamente, las armas son el equivalente designado de un nombre propio (nombre de familia o nombre de lugar) y son accesorios a ese nombre. Las armas son una propiedad regular, de transmisión hereditaria y susceptible de ser adquirido o conferido. El derecho asociado con las armerías se parece como a aquel de las marcas y es probablemente el primer tema sobre el que se elaboró un derecho internacional (por normas o costumbres).
Como regla general, cada uno puede portar armas, a reserva de no usurpar aquellas de otros. Algunos países que han conservado una nobleza (notablemente el Reino Unido) le han impuesto una reglamentación específica, hasta un tribunal dedicado (Escocia). Sin embargo, el “derecho” a portar tales o tales armas es por la mayor parte un asunto de costumbre.
El principal problema del derecho de armas es, para un titular, el probar la anterioridad en el uso de un blasón que ha reivindicado. Esta prueba es generalmente aportada a través de actos oficiales que registran un blasón dado o acuerdan una modificación en las armas preexistentes. Dado que la mayoría de las antiguas monarquías se han extinguidos o evolucionado en repúblicas, en la mayor parte de los países han quedado sin una legislación o norma que permita a las personas obtener la certeza de que las armas que usa se vean certificadas, para en su oportunidad reclamar el mejor derecho, basados en el principio general prior tempore, prior iure.
Así, con esto en la mente, Nos, queremos abonar con nuestra autoridad apostólica, un instrumento que permita a las personas que sus armas gentilicias se vean debidamente registradas y conste para perpetuidad, dado el avance tecnológico de este siglo.
3.- En tan condiciones, Nos, por nuestra autoridad apostólica, establecemos, instituimos, creamos y erigimos el Registro Público Internacional de Armas Heráldicas que será es la institución de derecho privado que se encarga de dar la publicidad del uso de los escudos heráldicos, banderas, sellos, ex libris, así como la certificación de armas, lo anterior para surtir efectos contra terceros. Y la institución encargada de emitir el Folio Único Heráldico.
4.- El Folio Único Heráldico (FUH) es número que se asigna de manera única al momento de ser registrado la insignia heráldica, compuesto de entre 18 caracteres alfanuméricos. Para su elaboración se utilizara estándar internacional de normalización ISO 3166, versión ISO 3166-1:2013 con la combinación códigos ISO 3166-1 alfa-3 e ISO 3166-1 numérico. La utilización de los códigos ISO 3166 permite identificar el país de origen del solicitante y en el caso de aquellos que no usen el alfabeto latino podrán identificarlo por el código ISO 3166-1 numérico. Hay 2 tipos de Folios, uno para el registro de escudos heráldicos, banderas, sellos y ex libris que se compone de 14 caracteres alfanuméricos, uno para el registro de las certificaciones de armas (ya sean escudos heráldicos, banderas, sellos y ex libris) que se compone de 16 caracteres alfanuméricos con una tercera sección de 2 caracteres alfabéticos correspondientes a las iniciales de la palabra Certificado de Armas.
El FUH de escudos heráldicos, banderas, sellos y ex libris se compondrá con los datos del titular del registro, de la siguiente manera,
Primera sección será de 3 caracteres alfabéticos del país del titular del registro según los códigos ISO 3166-1 alfa-3
Segunda sección será de 3 caracteres numéricos del país del titular del registro según los códigos ISO 3166-1 numérico
Tercera sección será de 4 caracteres numéricos correspondientes al número de registro según el orden de recepción
Cuarta sección será de 2 caracteres numéricos correspondientes al día en que se efectúa el registro
Quinta sección será de 2 caracteres numéricos correspondientes al mes en que se efectua el registro
Sexta sección será 4 caracteres numéricos correspondientes al año en que se presentó la solicitud de registro
Al generarse el FUH será en orden progresivo comenzando por el folio 0001, y solo variara las dos primeras secciones conforme a los datos del solicitante del registro.
Ejemplos:
Para un solicitante de registro de determinado país y el año de registro sea 2019, el FUH quedara de la siguiente forma
México
MEX-484-0001-25-09-2019
Colombia
COL-170-0001-25-09-2019
Estados Unidos de América
USA-840-0001-25-09-2019
España
ESP-724-0001-25-09-2019
Senegal
SEN-686-0001-25-09-2019
Portugal
PRT-620-0001-25-09-2019
El FUH para las certificaciones de armas (ya sean escudos heráldicos, banderas, sellos y banderas) se compondrá con los datos del titular del registro, de la siguiente manera:
Primera sección será de 3 caracteres alfabéticos del país del titular del registro según los códigos ISO 3166-1 alfa-3
Segunda sección será de 3 caracteres numéricos del país del titular del registro según los códigos ISO 3166-1 numérico
Tercera sección será de 2 caracteres alfabéticos de las siglas C y A que corresponden a Certificación de Armas
Cuarta sección 4 caracteres numéricos correspondientes al número de registro según el orden de recepción
Quinta sección será de 4 caracteres numéricos correspondientes al año en que se presentó la solicitud de registro
Al generarse el FUH será en orden progresivo comenzando por el folio 0001, y solo variara las dos primeras secciones conforme a los datos del solicitante del registro.
Ejemplos:
Para un solicitante de registro de determinado país y el año de registro sea 2019, el FUH quedara de la siguiente forma
México
MEX-484-CA-0001-25-09-2019
Colombia
COL-170-CA-0001-25-09-2019
Estados Unidos de América
USA-840-CA-0001-25-09-2019
España
ESP-724-CA-0001-25-09-2019
Senegal
SEN-686-CA-0001-25-09-2019
Portugal
PRT-620-CA-0001-25-09-2019
El REPIAH llevara libros en protocolo abierto de 100 hojas cada uno útiles por ambos lado, en el cual se hará el registro correspondiente del objeto heráldico, donde deberá constar con los siguientes datos:
Nombre del solicitante
Ciudad y país de donde es natural
Su fecha de nacimiento
El dibujo del escudo heráldico o bandera o sello o ex libris
La correspondiente certificación
Folio Único Heráldico
Fecha de registro
Firma del Obispo o notario episcopal registrador
En el caso de los registros de escudos heráldicos, bandera, sello y ex libris se hará la correspondiente anotación en una sola foja. En los libros de certificaciones de armas se anotara el número de fojas que consto el certificado expedido.
La Boleta de Registro deberá contener los mismo datos que el libro, firmada por el Obispo.
En el caso que el titular de los datos del registro solicitara su eliminación, se procederá a su cancelación en el libro y se hará la nota marginal en la hora del libro que fue solicita a petición de parte. De igual forma se procederá a la cancelación del registro cuando un tercero demuestre de manera fehaciente tener un mejor derecho.
El funcionamiento y organización del REPIAH podrá ser confiado a una persona física o moral, para que lleve a cabo el correcto funcionamiento del mismo.
Los la firma de os registros y certificaciones de armas serán realizados bajo la autoridad del Obispo para la correspondiente fe pública del mismo.
Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que la presente bula surta sus plenos efectos a los quince días naturales de su firma y sea publicada en las actas oficiales episcopales así como en su versión electrónica en su oportunidad.
Dado en la memoria de San Jerónimo de Estradion, Doctor de la Iglesia, a 30 de septiembre del año del Señor de 2019
Ego, Christhian Gabriel, Episcopus