Breve Episcopal In Episcopalis Bulla


Breve Episcopal
In Episcopalis Bulla
Normativas adicionales a las Actas Apostólicas Oficiales
Christhian Gabriel,
                                            Obispo
                                                                         
1.- In Episcopalis Bulla Quod dico vobis de fecha 30 de septiembre de 2019, se creó las Actas Oficiales Episcopales que es el registro oficial de nuestro ministerio como Obispo. Con el fin de evitar confusiones queremos dar normas que hagan clara las cosas.

2.- Cambiamos el nombre de Actas Oficiales Episcopales, por el de ACTAS APOSTÓLICAS OFICIALES, de igual forma la abreviatura de la misma será AAO, la numeración sucesiva seguida del año en que se emite en numeración romana de la forma siguiente, ejemplo: AAO I, MMXIX.

Las AAO serán publicadas de manera cuatrimestral, de igual forma podrán publicarse de manera anticipada si es necesario. Las versiones electrónicas serán: el blog de internet y el formato PDF, teniendo igual valor que el formato físico. Todo documento publicado en el blog de internet surte efectos el día de su publicación, a menos que en el documento se señale otra fecha para surtir efectos.

3.- Toda referencia que se haga a las Actas Oficiales Episcopales o Actas oficiales u otra forma que indique a las actas oficiales episcopales en documentos anteriores al presente Breve, se entenderá como referido a la Actas Apostólicas Oficiales.

Derogamos, abrogamos y eliminamos toda norma y aquello que se oponga al presente Breve. Nos, mandamos y establecemos que el presente breve surta sus plenos efectos el día de su firma y sea publicada en las actas apostólicas oficiales, así como en su versión electrónica en su oportunidad.

Dado en la memoria de San Nicolás de Mira, Obispo, a VI de diciembre del año del Señor de MMXIX, octavo de nuestro pontificado.

Ego, Christhian Gabriel, Episcopus

Breve Episcopal Ego protector tuus sum


Breve Episcopal
Ego protector tuus sum,
Concediendo armas heráldicas
Christhian Gabriel,
                                        Obispo
                                    
1.- Ego protector tuus sum, et merces tua magna erit nimis”[1], siendo nuestro Dios y Salvador nuestro escudo y fortaleza, el sacerdocio debe ser ejercido con la fe constante de quien nos guarda y nos fortalece.

La heráldica eclesiástica establece disposiciones correspondientes a las armas de un presbítero[2], así que las mismas leyes que rigen la heráldica secular, son válidas para su rama eclesiástica.

2.- Las armas podrán ser tomadas por el propio interesado o en su caso por concesión. A ti carísimo hijo Mauricio Parra Solís, Nos, con nuestra Autoridad Apostólica te concedemos las armas heráldicas siguientes: Escudo cortado. Primero de azur, tres flores de lis de oro puestas en faja. Segundo de gules, un sol de oro de siete rayos ondulados y siete más pequeños rectos cortado de azur con tres flor de lis de oro y gules con sol de oro de siete rayos. Timbrado con capelo de sable borla negra dos por uno. Divisa “Adveniat regnum tuum”
3.- La simbología es Cristo céntrica y Mariana, el azul representa a la Santísima Virgen María, la flor de lis representan a la Sagrada Familia-Jesús, María y José).

El rojo representa la sangre de los mártires de la fe sobre el cual brilla el Sol que nace de lo alto (Cfr. Lc 1-79) el mismo nuestro Divino Redentor Jesucristo. Los siete rayos son el símbolo de los siete sacramentos que el Jesús Nuestro Salvador instituye para la salvación del género humano y que se entregan por medio del sacerdote.

El lema es la petición escatológica contenida en la oración del Padre Nuestro que Jesús nos enseña (Mt 6-10) y que nos debe mantener en la espera vigilante, del reino de Dios.

Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que el presente breve surta sus plenos efectos el día de su firma y sea publicada en las actas oficiales episcopales así como en su versión electrónica en su oportunidad.
Dado en la memoria de Santa Cecilia, Virgen y Mártir a XXII de noviembre del annus Dominus de MMXIX, octavo de nuestro pontificado.

Ego Christhian Gabriel, Episcopus


[1] Gn 15,1
[2]Cfr. SS Pío X Motu proprio Inter multiplices cura​ del 21 de febrero de 1905

Bula Episcopal Inomnibus sumentes scutum fidei


Bula Episcopal
Inomnibus sumentes scutum fidei
Christhian Gabriel,
                                    Obispo
                                    
A todos los fieles y hombres de buena voluntad
Para perpetua memoria de las cosas
1.- Inomnibus sumentes scutum fidei, in quo possitis omnia tela Maligni ignea exstinguere;[1] (Mt 10,27) es la exhortación que el Apóstol Pablo nos manda para que estemos alertas contra las acciones de nuestros enemigos. Las mismas Sagradas Escrituras dan cuenta que desde tiempos inmemoriales, el hombre ha usado insignias para distinguirse de otros, una comunidad de otra [2]e incluso a una nación.[3]

2.- Por inmemorial tradición, han existido hombres que se les ha revestido de atribuciones muy especiales, a los cuales se les llamo Heraldos, Casi todos los pueblos en el mundo tuvieron sus heraldos, si bien con nombres diferentes, pero cuyas funciones en lo general eran las mismas. Leemos en el libro de Deuteronomio que la ley prohibía a los israelitas atacar una ciudad o un pueblo sin haberle antes ofrecido la paz, lo que no podía hacerse sino por medio de una especie de heraldos. Su función con el devenir de los siglos se fue especializando, hasta llegar a ser los expertos en las ciencias heráldicas, en los países de las otrora monarquías, habían funcionarios que haciendo las veces de heraldos podían componer y elaborar armas heráldicas, así en el siglo XXI se hace necesario que se retome esta noble tradición, para que los hombres y mujeres que deseen poseer armas heráldicas, lo hagan conforme a las leyes heráldicas y existan personas que versadas y expertos en la ciencia heráldica elaboren tales armas con verdadera calidad artística, que quienes las usen puedan sentirse seguros de su composición es la adecuada.

3.- En tal condiciones como Obispo de la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino, Nos, establecemos, instituimos, creamos y nombramos como Armorum Rex a nuestro predilecto hijo en Cristo Rolando Julio José Yñigo-Genio, Conde de Yñigo-Genio. 

Tendrá todas las facultades, privilegios y derechos de los Reyes de Armas, pudiendo usar en sus armas heráldicas las insignias propias a los reyes de armas. Concedemos que igual conforme a su oficio use cota de armas de los heraldos a manera de dalmática, con las mangas cortas, teniendo delante y otras las armas nuestras bordadas o en relieve al ser nuestro heraldo y portador honorario de nuestro estandarte.

Entre sus funciones esta componer y arreglar conforme a las leyes heráldicas las armas gentilicias, civiles, eclesiásticas, militares, etc., ya sean nuevas o heredadas, así como blasonarlas y certificarlas, así como los demás derechos y obligaciones que la tradición confiere a los reyes de armas, conforme a las necesidades de los tiempos actuales.

Sin que obste nada en contrario, mandamos que la presente bula surta efectos al día siguiente de su firma, sea publicada en las actas oficiales.
Dado en la memoria de San Gelasio I, Papa, a XXI de noviembre del annus Dominus de MMXIX, octavo de nuestro pontificado.

Ego Christhian Gabriel, Episcopus


[1] Ef 6, 16 “…Tengan siempre en la mano el escudo de la fe, con el que podrán apagar todas las flechas encendidas del Maligno.
[2]  La Biblia menciona las banderas y emblemas de las doce tribus de Israel,​ (Números, I. 2, 18, 52; II 2, 34.) aunque no los describe. Tradiciones posteriores, no obstante, consideran que las comparaciones de la bendición de Jacob sobre sus hijos evocan los símbolos de cada tribu (Génesis, 49.)​ de esa interpretación, unida a otras menciones, viene la idea del León como emblema de la tribu de Judá.I.
[3] Arthur Charles Fox-Davies, A Complete Guide to Heraldry, Dodge Publishing Company, New York (1909), reprinted by Bonanza Books, New York (1978), p. 6 (en inglés)

Breve Episcopal Per Bulla Nostra

Breve Episcopal
Per Bulla Nostra
Para nombramiento de Capellán
Christhian Gabriel,
Obispo
                   
1.- Por bula nuestra de fecha 12 de octubre de 2019, fue incardinado el Reverendo Padre XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, con clave única de registro de población ——————————, a la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino, para un debido cumplimiento de sus funciones, le nombramos CAPELLÁN de la Capilla de la XXXXXXXXXXXXXXXXXcon sede en XXXXXXXXXX, Estado de XXXXXXX.  El capellán está provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral. Además de aquellas que se conceden por derecho particular o especial delegación, el capellán, por razón de su cargo, bautizar, dar la primera comunión, tiene la facultad de oír las confesiones de los fieles encomendados a su atención, admitir al catecumenado, conferir los sacramentos de iniciación cristiana de adultos, predicarles la palabra de Dios, administrarles el Viático y la unción de los enfermos, y también conferir el sacramento de la confirmación a los que se encuentran en peligro de muerte.

En la Capilla que se le encomienda, puede celebrar también las funciones litúrgicas solemnes, celebre para el pueblo determinadas funciones y también que la iglesia esté abierta para grupos concretos de fieles, para que celebren allí funciones litúrgicas.

2.- Sin licencia del Obispo, a nadie que no sea el capellán es lícito celebrar la Eucaristía, administrar sacramentos o realizar otras funciones sagradas en la Capilla; esta licencia ha de otorgarse o denegarse de acuerdo con la norma del derecho particular. (Cfr. Canon 561 CIC). Bajo la autoridad del Obispo respetando los estatutos legítimos y los derechos adquiridos, el capellán de la iglesia tiene el deber de cuidar de que las funciones sagradas se celebren en la misma dignamente, de acuerdo con las normas litúrgicas y las prescripciones de los cánones y no se haga nada que de cualquier modo desdiga de la santidad del lugar y del respeto debido a la casa de Dios. Debiendo llevar los libros de registro de bautismo, confirmación, matrimonio, misas y demás que se establezcan por derecho particular por duplicado enviando un ejemplar del mismo al Obispo.

Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que el presente breve surta sus plenos efectos el día de su firma.

Dado en la memoria de Nuestra Señora del Pilar, a 12 de octubre del año del Señor de MMXIX, octavo de nuestro pontificado

Ego Christhian Gabriel, Episcopus

Bula Episcopal Quemlibet clericum oportet



Bula Episcopal
Quemlibet clericum oportet
Christhian Gabriel,
                                          Obispo
Para perpetua memoria de las cosas
1.- Es necesario que todo clérigo esté incardinado en un Obispo de modo que de ninguna manera se admitan los clérigos acéfalos o vagos (Cfr. Canon 265 CIC)
2.- Considerando que el Reverendo Padre XXXXXXXXXXXXXXXX, con clave única de registro de población ———————–, solicita libre y voluntariamente por escrito de fecha 11 de octubre de 2019  incardinarse a nuestro munus docendi, munus sanctificandi y munus regendi, (Cfr. 269 CIC)y siendo ordenado en la Iglesia Ortodoxa Ucraniana, siendo válida la ordenación.
3.- Nos, con nuestra autoridad apostólica, declaramos, incardínese al Reverendo Padre XXXXXXXXXXXXXXXX, a nuestro munus docendi, munus sanctificandi y munus regendi. Los clérigos están obligados por una obligación especial de mostrar reverencia y obediencia a su Obispo. (Cfr. Canon 370 Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium)
4.- Que el Reverendo Padre XXXXXX XXXXXXX., conserve el patrimonio litúrgico y teológico, conforme al Rito Católico Bizantino, sin que sea óbice para que celebre en el Rito Latino en su forma ordinaria y extraordinaria. Debiendo prestar antes de 3 meses de emitida la presente bula, la Profesión de Fe, el Juramento Anti-modernista y Juramento de Fidelidad al asumir un oficio, ya sea ante el Obispo o ante un delegado suyo.
Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que la presente bula surta sus plenos efectos el día de su firma.

Dado en la memoria de Nuestra Señora del Pilar, a 12 de octubre del año del Señor de MMXIX, octavo de nuestro pontificado.
Ego Christhian Gabriel, Episcopus

Bula Apostólica Scientia heraldica





Bula Apostólica
Scientia heraldica
Que crea el Registro Público Internacional de Armas Heráldicas
Christhian Gabriel,
                                                            Obispo                                                            
A todos los fieles y hombres de buena voluntad
Para perpetua memoria de las cosas
1.- Las ciencias heráldicas que tiene sus orígenes de la evolución del equipo militar entre los siglos XI y XII, que hicieron prácticamente imposible el reconocimiento del rostro de un caballero. El casco de los caballeros (que figura todavía en los ornamentos exteriores) cubría progresivamente la cara: la nariz está protegida por un nasal, la cota de malla (que protege la cabeza y el cuello) tiende a cubrir la parte baja del rostro y está definitivamente cerrado por una visera móvil. Para hacerse reconocer en las batallas y los torneos, los caballeros comienzan a pintar figuras distintivas sobre sus escudos (muebles y piezas o figuras geométricas).

En un principio reservadas a los jefes de guerra que las portaban en sus escudos (fin del s. XI), el uso de armerías se extendió progresivamente a los caballeros y después a la nobleza (s. XII). A través de la identificación de la persona por las armerías, notablemente en los sellos, el uso se extendió a las mujeres y a los nobles prelados (fin del s. XII). y de los prelados a los burgueses, artesanos y jueces, capítulos, corporaciones, comunidades urbanas (principios del s. XIII), comunidades eclesiásticas y órdenes religiosas (s. XIV), señoríos, dominios, provincias, universidades y administraciones civiles. Transformadas en un signo de identidad social de cualquier persona que desee usarlas, las armas se vuelven hereditarias y designan a casas, es decir a las familias y vínculos de parentesco (s. XV), después, y más generalmente, a vínculos sociales, que son cada vez más representados.

2.- En pleno siglo XXI, las armas heráldicas siguen vigentes, como instrumento para identificar a una persona, que trasmiten un mensaje completo frente a sus congéneres. Jurídicamente, las armas son el equivalente designado de un nombre propio (nombre de familia o nombre de lugar) y son accesorios a ese nombre. Las armas son una propiedad regular, de transmisión hereditaria y susceptible de ser adquirido o conferido. El derecho asociado con las armerías se parece como a aquel de las marcas y es probablemente el primer tema sobre el que se elaboró un derecho internacional (por normas o costumbres).
Como regla general, cada uno puede portar armas, a reserva de no usurpar aquellas de otros. Algunos países que han conservado una nobleza (notablemente el Reino Unido) le han impuesto una reglamentación específica, hasta un tribunal dedicado (Escocia). Sin embargo, el “derecho” a portar tales o tales armas es por la mayor parte un asunto de costumbre.

El principal problema del derecho de armas es, para un titular, el probar la anterioridad en el uso de un blasón que ha reivindicado. Esta prueba es generalmente aportada a través de actos oficiales que registran un blasón dado o acuerdan una modificación en las armas preexistentes. Dado que la mayoría de las antiguas monarquías se han extinguidos o evolucionado en repúblicas, en la mayor parte de los países han quedado sin una legislación o norma que permita a las personas obtener la certeza de que las armas que usa se vean certificadas, para en su oportunidad reclamar el mejor derecho, basados en el principio general prior tempore, prior iure.

Así, con esto en la mente, Nos, queremos abonar con nuestra autoridad apostólica, un instrumento que permita a las personas que sus armas gentilicias se vean debidamente registradas y conste para perpetuidad, dado el avance tecnológico de este siglo.

3.- En tan condiciones, Nos, por nuestra autoridad apostólica, establecemos, instituimos, creamos y erigimos el Registro Público Internacional de Armas Heráldicas que será es la institución de derecho privado que se encarga de dar la publicidad del uso de los escudos heráldicos, banderas, sellos, ex libris, así como la certificación de armas, lo anterior para surtir efectos contra terceros. Y la institución encargada de emitir el Folio Único Heráldico.

4.- El Folio Único Heráldico (FUH) es número que se asigna de manera única al momento de ser registrado la insignia heráldica, compuesto de entre 18 caracteres alfanuméricos. Para su elaboración se utilizara estándar internacional de normalización ISO 3166, versión ISO 3166-1:2013 con la combinación códigos ISO 3166-1 alfa-3 e ISO 3166-1 numérico. La utilización de los códigos ISO 3166 permite identificar el país de origen del solicitante y en el caso de aquellos que no usen el alfabeto latino podrán identificarlo por el código ISO 3166-1 numérico. Hay 2 tipos de Folios, uno para el registro de escudos heráldicos, banderas, sellos y ex libris que se compone de 14 caracteres alfanuméricos, uno para el registro de las certificaciones de armas (ya sean escudos heráldicos, banderas, sellos y ex libris) que se compone de 16 caracteres alfanuméricos con una tercera sección de 2 caracteres alfabéticos correspondientes a las iniciales de la palabra Certificado de Armas.

El FUH de escudos heráldicos, banderas, sellos y ex libris se compondrá con los datos del titular del registro, de la siguiente manera,

Primera sección será de 3 caracteres alfabéticos del país del titular del registro según los códigos ISO 3166-1 alfa-3

Segunda sección será de 3 caracteres numéricos del país del titular del registro según los códigos ISO 3166-1 numérico

Tercera sección será de 4 caracteres numéricos correspondientes al número de registro según el orden de recepción

Cuarta sección será de 2 caracteres numéricos correspondientes al día en que se efectúa el registro

Quinta sección será de 2 caracteres numéricos correspondientes al mes en que se efectua el registro

Sexta sección será 4 caracteres numéricos correspondientes al año en que se presentó la solicitud de registro

Al generarse el FUH será en orden progresivo comenzando por el folio 0001, y solo variara las dos primeras secciones conforme a los datos del solicitante del registro.

Ejemplos:
Para un solicitante de registro de determinado país y el año de registro sea 2019, el FUH quedara de la siguiente forma
México
MEX-484-0001-25-09-2019
Colombia
COL-170-0001-25-09-2019
Estados Unidos de América
USA-840-0001-25-09-2019
España
ESP-724-0001-25-09-2019
Senegal
SEN-686-0001-25-09-2019
Portugal
PRT-620-0001-25-09-2019
El FUH para las certificaciones de armas (ya sean escudos heráldicos, banderas, sellos y banderas) se compondrá con los datos del titular del registro, de la siguiente manera:

Primera sección será de 3 caracteres alfabéticos del país del titular del registro según los códigos ISO 3166-1 alfa-3

Segunda sección será de 3 caracteres numéricos del país del titular del registro según los códigos ISO 3166-1 numérico

Tercera sección será de 2 caracteres alfabéticos de las siglas C y A que corresponden a Certificación de Armas

Cuarta sección 4 caracteres numéricos correspondientes al número de registro según el orden de recepción

Quinta sección será de 4 caracteres numéricos correspondientes al año en que se presentó la solicitud de registro

Al generarse el FUH será en orden progresivo comenzando por el folio 0001, y solo variara las dos primeras secciones conforme a los datos del solicitante del registro.

Ejemplos:
Para un solicitante de registro de determinado país y el año de registro sea 2019, el FUH quedara de la siguiente forma
México
MEX-484-CA-0001-25-09-2019
Colombia
COL-170-CA-0001-25-09-2019
Estados Unidos de América
USA-840-CA-0001-25-09-2019
España
ESP-724-CA-0001-25-09-2019
Senegal
SEN-686-CA-0001-25-09-2019
Portugal
PRT-620-CA-0001-25-09-2019
El REPIAH llevara libros en protocolo abierto de 100 hojas cada uno útiles por ambos lado, en el cual se hará el registro correspondiente del objeto heráldico, donde deberá constar con los siguientes datos:

Nombre del solicitante
Ciudad y país de donde es natural
Su fecha de nacimiento
El dibujo del escudo heráldico o bandera o sello o ex libris
La correspondiente certificación
Folio Único Heráldico
Fecha de registro
Firma del Obispo o notario episcopal registrador

En el caso de los registros de escudos heráldicos, bandera, sello y ex libris se hará la correspondiente anotación en una sola foja. En los libros de certificaciones de armas se anotara el número de fojas que consto el certificado expedido.

La Boleta de Registro deberá contener los mismo datos que el libro, firmada por el Obispo.
En el caso que el titular de los datos del registro solicitara su eliminación, se procederá a su cancelación en el libro y se hará la nota marginal en la hora del libro que fue solicita a petición de parte. De igual forma se procederá a la cancelación del registro cuando un tercero demuestre de manera fehaciente tener un mejor derecho.

El funcionamiento y organización del REPIAH podrá ser confiado a una persona física o moral, para que lleve a cabo el correcto funcionamiento del mismo.

Los la firma de os registros y certificaciones de armas serán realizados bajo la autoridad del Obispo para la correspondiente fe pública del mismo.

Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que la presente bula surta sus plenos efectos a los quince días naturales de su firma y sea publicada en las actas oficiales episcopales así como en su versión electrónica en su oportunidad.
Dado en la memoria de San Jerónimo de Estradion, Doctor de la Iglesia, a 30 de septiembre del año del Señor de 2019
Ego, Christhian Gabriel, Episcopus

Breve Episcopal Episcopus testis Evangelii

Breve Episcopal
Episcopus testis Evangelii
Para la creacion de los notarios episcopales
Christhian Gabriel,
Obispo
                                    
1.- Episcopus testis evangelii y por tanto de los actos y hechos que ante el ocurran, por tanto su firma da fe pública., Con el fin de que los actos que Nos, firmemos, emitamos, ordenemos y mandemos, sean tenidos por ciertos y validos aun cuando no conste nuestra firma es que recurrimos a instituir, crear, establecer y erigir a Notarios Episcopales cuya escritura o firma da fe pública.
  
2.- El oficio de los notarios consiste en:

1.- Redactar las actas y documentos referentes a decretos, disposiciones, obligaciones y otros asuntos para los que se requiera su intervención;

2.-  Recoger fielmente por escrito todo lo realizado, y firmarlo, indicando el lugar, día, mes y año;

3.- Mostrar a quien legítimamente los pida aquellas actas o documentos contenidos en el registro, y autenticar sus copias declarándolas conformes con el original.

4.- Dar fe pública de los documentos emitidos por el Obispo cuando sean presentados en copias, las cuales previamente cotejado con su original autentificara y declarara conforme al original, y por tanto tendrá igual valor que su original y producirá los efectos que indique el mismo.

3.- El Obispo nombrara y removerá libremente a los notarios, en el escrito de nombramiento señalará el periodo para el cual ejercerá sus funciones.

Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que el presente breve surta sus plenos efectos el día de su firma y sea publicada en las actas oficiales episcopales así como en su versión electrónica en su oportunidad.
Dado en la memoria de San Jerónimo de Estradion, Doctor de la Iglesia, a XXX de septiembre del annus Dominus de MMXIX

Ego Christhian Gabriel, Episcopus

Bula Episcopal Quod dico vobis

Bula Episcopal
Quod dico vobis
Christhian Gabriel,
Obispo

                                A todos los fieles y hombres de buena voluntad
                                             Para perpetua memoria de las cosas
1.- Quod dico vobis in tenebris, dicite in lumine; et, quod in aure auditis, praedicate super tecta. (Mt 10,27) es la exhortación que Nuestro Señor y Salvador nos manda para que el Evangelio sea conocido en todos los confines del orbe y por todos los hombres, para su salvación por la predicación de las verdades de la fe. De nuestro ministerio apostólico, es menester que los actos, hechos, sucesos y demás actividades de nuestras acciones apostólica queden formalmente asegurado en la memoria de quienes nos sucederán en los siglos venideros, para que mirando nuestros actos eviten imitar nuestros errores y seguir aquello que de buena manera hayamos hecho para la mayor gloria de Dios, pero sobre todo que el Evangelio sea conocido por todos.

2.- Por el celo de la propagación del anuncio de la buena nueva, es que deseamos que se inscriban en los libros y demás medios que se disponen las cosas que hemos de hecho y haremos según la providencia de Dios nos permita. Por ello, no escatimamos esfuerzo alguno y queremos que se usen todos para que así haya un registro lo más perpetuo que se pueda y al mismo tiempo más completo de nuestro caminar apostólico.

3.- En tal condiciones, Nos, establecemos, instituimos, creamos y erigimos las Actas Oficiales Episcopales que será un registro oficial que contenga entre otras cosas:

i.- Homilías
ii.- Cartas Encíclicas
iii.- Epístola Encíclica
iv.- Constitución Episcopal
v.- Exhortación Episcopal
vi.- Cartas Episcopal
vii.- Bulas
viii.- Breves
ix.- Motu Proprio
x.- Cartas Pastorales
xi.- Cartas Oficiales Publicas
xii.- Cartas Oficiales Privadas (cuando haya pasado el tiempo correspondiente que no lesione la integridad o vida pública o privada de las personas)
xiii.- Comunicados Oficiales
xiv.- Decretos
xv.- Sentencias, acuerdos definitivos o de trámite.
xvi.- Opiniones doctrinales, teológicas y Canónicas
xvii.- Títulos de Nobleza Episcopal
xviii.- Nombramientos, Reconocimientos y demás honores que se confieran
xix.- Estatutos
xx- Constituciones y/o estatutos de ordenes caballerescas
xxi.- Todo acto que por Nos, sea ordenado se publique

4.- Las AOE serán publicadas de manera cuatrimestral, con numeración sucesiva seguida del año en que se emite en numeración romana (AOE I, MMIX)

Todos lo publicado en ello tendrá valor el día de su publicación en formato electrónico a menos que expresamente se fije otra fecha para que surta efectos, en tal periodo será considerado vacatio legis. Dos ejemplares de las AOE serán custodiadas en los archivos, y los demás serán divulgados entre las bibliotecas más importantes del país. El idioma oficial será el castellano y el latín, pudiéndose publicar también en otros idiomas con el mismo valor.

5.- Las AOE serán igualmente publicadas en formato electrónico, y tendrá la misma validez que la física, la versión electrónica nos ayudara a una mayor y rápida difusión de lo que se publique.

Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que la presente bula surta sus plenos efectos el día de su firma y sea publicada en las actas oficiales episcopales así como en su versión electrónica en su oportunidad.
Dado en la memoria de San Jerónimo de Estradion, Doctor de la Iglesia, a XXX de septiembre del annus Dominus de MMXIX

Ego Christhian Gabriel, Episcopus

Actas Apostólicas Oficiales, Quienes somos.

Las Acta Apostolicae Officiale en latín que podría traducirse como Actas Apostólicas Oficiales, abreviado para las citaciones como AAO, es un boletín oficial del Obispo Gabriel, de la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino –No Romana-.
Se trata de una publicación normalmente cuatrimestral, pudiendo publicarse antes de ese tiempo. El contenido se divide en documentos del Obispo, así como los documentos que emite y añade también una agenda de citas o reuniones del Obispo.
El 30 de septiembre de 2019 el Obispo Christhian Gabriel por  la Bula Episcopal Quod dico vobis funda las Actas Apostólicas Oficiales, con lo cual se tiene como fecha cierta de publicación la que se haga primero en la versión digital y en segundo lugar la versión física. Desde ese momento que un documento se publica en las Actas se considera promulgada en el momento en que se publican estas.
Según el Bula de fundación de las Actas, el período de vacatio legis es el que se da tras la promulgación de un documento hasta la fecha en que entre en vigor según el mismo documento, a no ser que en el texto de tal documento se establezca algo diferente.

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