Bula Episcopal
Quemlibet clericum oportet
Christhian Gabriel,
Obispo
Para perpetua memoria de las cosas
1.- Es necesario que todo clérigo esté incardinado en un Obispo de modo que de ninguna manera se admitan los clérigos acéfalos o vagos (Cfr. Canon 265 CIC)
2.- Considerando que el Reverendo Padre XXXXXXXXXXXXXXXX, con clave única de registro de población ———————–, solicita libre y voluntariamente por escrito de fecha 11 de octubre de 2019 incardinarse a nuestro munus docendi, munus sanctificandi y munus regendi, (Cfr. 269 CIC)y siendo ordenado en la Iglesia Ortodoxa Ucraniana, siendo válida la ordenación.
3.- Nos, con nuestra autoridad apostólica, declaramos, incardínese al Reverendo Padre XXXXXXXXXXXXXXXX, a nuestro munus docendi, munus sanctificandi y munus regendi. Los clérigos están obligados por una obligación especial de mostrar reverencia y obediencia a su Obispo. (Cfr. Canon 370 Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium)
4.- Que el Reverendo Padre XXXXXX XXXXXXX., conserve el patrimonio litúrgico y teológico, conforme al Rito Católico Bizantino, sin que sea óbice para que celebre en el Rito Latino en su forma ordinaria y extraordinaria. Debiendo prestar antes de 3 meses de emitida la presente bula, la Profesión de Fe, el Juramento Anti-modernista y Juramento de Fidelidad al asumir un oficio, ya sea ante el Obispo o ante un delegado suyo.
Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que la presente bula surta sus plenos efectos el día de su firma.
Dado en la memoria de Nuestra Señora del Pilar, a 12 de octubre del año del Señor de MMXIX, octavo de nuestro pontificado.
Ego Christhian Gabriel, Episcopus
