Breve Episcopal Per Bulla Nostra

Breve Episcopal
Per Bulla Nostra
Para nombramiento de Capellán
Christhian Gabriel,
Obispo
                   
1.- Por bula nuestra de fecha 12 de octubre de 2019, fue incardinado el Reverendo Padre XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, con clave única de registro de población ——————————, a la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino, para un debido cumplimiento de sus funciones, le nombramos CAPELLÁN de la Capilla de la XXXXXXXXXXXXXXXXXcon sede en XXXXXXXXXX, Estado de XXXXXXX.  El capellán está provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral. Además de aquellas que se conceden por derecho particular o especial delegación, el capellán, por razón de su cargo, bautizar, dar la primera comunión, tiene la facultad de oír las confesiones de los fieles encomendados a su atención, admitir al catecumenado, conferir los sacramentos de iniciación cristiana de adultos, predicarles la palabra de Dios, administrarles el Viático y la unción de los enfermos, y también conferir el sacramento de la confirmación a los que se encuentran en peligro de muerte.

En la Capilla que se le encomienda, puede celebrar también las funciones litúrgicas solemnes, celebre para el pueblo determinadas funciones y también que la iglesia esté abierta para grupos concretos de fieles, para que celebren allí funciones litúrgicas.

2.- Sin licencia del Obispo, a nadie que no sea el capellán es lícito celebrar la Eucaristía, administrar sacramentos o realizar otras funciones sagradas en la Capilla; esta licencia ha de otorgarse o denegarse de acuerdo con la norma del derecho particular. (Cfr. Canon 561 CIC). Bajo la autoridad del Obispo respetando los estatutos legítimos y los derechos adquiridos, el capellán de la iglesia tiene el deber de cuidar de que las funciones sagradas se celebren en la misma dignamente, de acuerdo con las normas litúrgicas y las prescripciones de los cánones y no se haga nada que de cualquier modo desdiga de la santidad del lugar y del respeto debido a la casa de Dios. Debiendo llevar los libros de registro de bautismo, confirmación, matrimonio, misas y demás que se establezcan por derecho particular por duplicado enviando un ejemplar del mismo al Obispo.

Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que el presente breve surta sus plenos efectos el día de su firma.

Dado en la memoria de Nuestra Señora del Pilar, a 12 de octubre del año del Señor de MMXIX, octavo de nuestro pontificado

Ego Christhian Gabriel, Episcopus

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