Bula Episcopal
Inomnibus sumentes scutum fidei
Christhian Gabriel,
Obispo
A todos los fieles y hombres de buena voluntad
Para perpetua memoria de las cosas
1.- Inomnibus sumentes scutum fidei, in quo possitis omnia tela Maligni ignea exstinguere;[1] (Mt 10,27) es la exhortación que el Apóstol Pablo nos manda para que estemos alertas contra las acciones de nuestros enemigos. Las mismas Sagradas Escrituras dan cuenta que desde tiempos inmemoriales, el hombre ha usado insignias para distinguirse de otros, una comunidad de otra [2]e incluso a una nación.[3]
2.- Por inmemorial tradición, han existido hombres que se les ha revestido de atribuciones muy especiales, a los cuales se les llamo Heraldos, Casi todos los pueblos en el mundo tuvieron sus heraldos, si bien con nombres diferentes, pero cuyas funciones en lo general eran las mismas. Leemos en el libro de Deuteronomio que la ley prohibía a los israelitas atacar una ciudad o un pueblo sin haberle antes ofrecido la paz, lo que no podía hacerse sino por medio de una especie de heraldos. Su función con el devenir de los siglos se fue especializando, hasta llegar a ser los expertos en las ciencias heráldicas, en los países de las otrora monarquías, habían funcionarios que haciendo las veces de heraldos podían componer y elaborar armas heráldicas, así en el siglo XXI se hace necesario que se retome esta noble tradición, para que los hombres y mujeres que deseen poseer armas heráldicas, lo hagan conforme a las leyes heráldicas y existan personas que versadas y expertos en la ciencia heráldica elaboren tales armas con verdadera calidad artística, que quienes las usen puedan sentirse seguros de su composición es la adecuada.
3.- En tal condiciones como Obispo de la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino, Nos, establecemos, instituimos, creamos y nombramos como Armorum Rex a nuestro predilecto hijo en Cristo Rolando Julio José Yñigo-Genio, Conde de Yñigo-Genio.
Tendrá todas las facultades, privilegios y derechos de los Reyes de Armas, pudiendo usar en sus armas heráldicas las insignias propias a los reyes de armas. Concedemos que igual conforme a su oficio use cota de armas de los heraldos a manera de dalmática, con las mangas cortas, teniendo delante y otras las armas nuestras bordadas o en relieve al ser nuestro heraldo y portador honorario de nuestro estandarte.
Entre sus funciones esta componer y arreglar conforme a las leyes heráldicas las armas gentilicias, civiles, eclesiásticas, militares, etc., ya sean nuevas o heredadas, así como blasonarlas y certificarlas, así como los demás derechos y obligaciones que la tradición confiere a los reyes de armas, conforme a las necesidades de los tiempos actuales.
Sin que obste nada en contrario, mandamos que la presente bula surta efectos al día siguiente de su firma, sea publicada en las actas oficiales.
Dado en la memoria de San Gelasio I, Papa, a XXI de noviembre del annus Dominus de MMXIX, octavo de nuestro pontificado.
Ego Christhian Gabriel, Episcopus
[1] Ef 6, 16 “…Tengan siempre en la mano el escudo de la fe, con el que podrán apagar todas las flechas encendidas del Maligno.”
[2] La Biblia menciona las banderas y emblemas de las doce tribus de Israel, (Números, I. 2, 18, 52; II 2, 34.) aunque no los describe. Tradiciones posteriores, no obstante, consideran que las comparaciones de la bendición de Jacob sobre sus hijos evocan los símbolos de cada tribu (Génesis, 49.) de esa interpretación, unida a otras menciones, viene la idea del León como emblema de la tribu de Judá.I.
[3] Arthur Charles Fox-Davies, A Complete Guide to Heraldry, Dodge Publishing Company, New York (1909), reprinted by Bonanza Books, New York (1978), p. 6 (en inglés)
