Breve Episcopal De Officiis Ecclesiasticis

Breve Episcopal
De Officiis Ecclesiasticis
Para nombramiento de Capellan Ad Personam
Christhian Gabriel,
Obispo
                                                                         
1.- De los oficios eclesiásticos corresponde a Nos como Obispo otorgarlos, considerando que por Bula Episcopal Filius Nostrum de fecha 17 de diciembre de 2019 fue incardinado el Reverendo Padre XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, con clave única de registro de población XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino, para un debido cumplimiento de sus funciones, le nombramos CAPELLAN de la Capellanía Ad Personam.  El capellán está provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral. Además de aquellas que se conceden por derecho particular o especial delegación, el capellán, por razón de su cargo, podrá bautizar, dar la primera comunión, tiene la facultad de oír las confesiones de los fieles encomendados a su atención, admitir al catecumenado, conferir los sacramentos de iniciación cristiana de adultos, predicarles la palabra de Dios, administrarles el Viático y la unción de los enfermos, y también conferir el sacramento de la confirmación a los que se encuentran en peligro de muerte.

En la Capellanía Ad Personam, se entiende conferida a la misma persona, en consecuencia podrá ejercerla en donde se encuentre en ese momento, para lo cual se le concede el privilegio de oratorio privado y el uso del altar móvil, en el cual puede celebrar también las funciones litúrgicas solemnes, celebre para el pueblo determinadas funciones y también que el oratorio esté abierto en la medida de lo posible, para aquellos que por su género de vida no pueden gozar de la atención parroquial ordinaria, como son los emigrantes, desterrados, prófugos, nómadas, marinos.

2.- Sin la licencia Nuestra, a nadie que no sea el capellán es lícito celebrar la Eucaristía, administrar sacramentos o realizar otras funciones sagradas en el altar móvil y oratorio concedido a la Capellanía Ad Personam; esta licencia ha de otorgarse o denegarse de acuerdo con la norma del derecho particular. (Cfr. Canon 561 CIC). Bajo Nuestra autoridad como su Obispo respetando los estatutos legítimos y los derechos adquiridos, el capellán tiene el deber de cuidar de que las funciones sagradas se celebren en la misma dignamente, de acuerdo con las normas litúrgicas y las prescripciones de los cánones y no se haga nada que de cualquier modo desdiga de la santidad del lugar y del respeto debido a la casa de Dios. Debiendo llevar los libros de registro de bautismo, confirmación, matrimonio, misas y demás que se establezcan por derecho particular por duplicado enviando un ejemplar del mismo al Obispo. Queda firme la obligación del Capellán informar con la debida anticipación a Nos, como su Obispo, el lugar donde ejercerá o celebrara acciones litúrgicas y pastorales.

Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que el presente breve surta sus plenos efectos el día de su firma, y ordenamos sea publicado en la Actas Apostólicas Oficiales. Dado en la memoria de San Flavio, eremita, a XVII de diciembre del año del Señor de MMXIX, octavo de nuestro pontificado.

+ Ego Christhian Gabriel, Episcopus

Bula Episcopal Filius Nostrum

Bula Episcopal
Filius Nostrum
Christhian Gabriel,
Obispo
Para perpetua memoria de las cosas
1.- Hijo nuestro por disciplina inmemorial indica que es necesario que todo clérigo esté incardinado en un Obispo de modo que de ninguna manera se admitan los clérigos acéfalos o vagos.[1] Considerando que tu Reverendo Padre XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, con clave única de registro de población XXXXXXXXXXXXXXXXXX, solicitas libre y voluntariamente por escrito XXXX. XXXX/2019 de fecha XX de XXXXXXXXX de 2019, incardinarse a nuestro munus docendi, munus sanctificandi y munus regendi,[2]y conforme a la constancia de ordenación de fecha XXX de XXXXXXX de 2019, toda vez que se cumplen los requisitos para tener por válida una ordenación presbiteral de conformidad con la teología moral y el derecho canónico de aplicación supletoria, Nos, llegamos a la certeza moral que la ordenación recibida por el Rvdo. P. XXXXXX XXXXXX con la data antes señalada es completamente válida y por tanto es plenamente sacerdote.
2.- Nos, con nuestra autoridad apostólica, declaramos, incardínese al Reverendo Padre XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, a nuestro munus docendi, munus sanctificandi y munus regendi, quedando incardinado con todos los deberes y derechos[3] desde la firma de la presente bula, la presente incardinación esta está regulada en los cánones 265 al 272 del Codex Iuris Canonici 1983 de aplicación supletoria. Los clérigos tienen especial obligación de mostrar respeto y obediencia a su Obispo.[4] Que el Reverendo Padre XXXXXX XXXXXX, observe las normas litúrgicas y teológicas, conforme al Rito Latino en su forma ordinaria y extraordinaria, profese en su obrar y predica las verdades de Fe contenidas en el Sacro Deposito de la Fe. Debiendo prestar antes de 3 meses de emitida la presente bula, la Profesión de Fe, el Juramento Antimodernista y Juramento de Fidelidad al asumir un oficio, ya sea ante el Obispo o ante un delegado suyo.
Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que la presente bula surta sus plenos efectos el día de su firma, mandamos que sea publicada en las Actas Apostólicas Oficiales. Dado en la memoria de San Malaquías, Profeta, a XVIII de diciembre del año del Señor de MMXIX, octavo de nuestro pontificado.
+ Ego, Christhian Gabriel, Episcopus


[1] Cfr. Canon 265 Codex Iuris Canonici 1983
[2] Cfr. Cfr. 269 Codex Iuris Canonici 1983
[3] Cfr. Cánones 273 al 289 Codex Iuris Canonici 1983.
[4] Cfr. Canon 273 Codex Iuris Canonici 1983

Breve Episcopal Ex Divina Institutione

Breve Episcopal
Ex Divina Institutione
Para nombramiento de Delegado Episcopal
Christhian Gabriel,
Obispo
                                                                         
1.- Ex divina institutione, inter christifideles sunt in Ecclesia ministri sacri, qui in iure et clerici vocantur[1] de ellos Nos, los Obispos nos servimos para una correcta atención de los fieles, por ello para que entre los fieles de Rito Latino haya una atención adecuada por parte de Nos, es que nombramos al Reverendo Padre XXXXXXXX XXXXX XXXXX, con clave única de registro de población XXXXXXXXXXXXXXXXXX, DELEGADO EPISCOPAL AD PERSONAM para el Rito Latino. El Delegado Episcopal está provisto por Nos, de delegación especial de las facultades siguientes:

a)    Representarnos en los actos que le asignemos, de manera enunciativa más no limitativa, visitas pastorales, visitas canónicas, recibir promesas y juramentos de quienes han de tomar un oficio eclesial, en caso de no haber notario episcopal, actuara en ese momento con facultades de notario episcopal ad actum de conformidad con el Breve Episcopal Episcopus testis Evangelii de fecha 30 de septiembre de 2019.
b)    Conceder a los sacerdotes la facultad de celebrar la misa fuera de lugar sagrado con tal de que este lugar sea decente y honesto —nunca en el dormitorio—, sobre ara consagrada, con causa justa cuando se trate de una sola vez y con causa más grave cuando se trate de hacerlo habitualmente. Igualmente conceder la facultad de celebrar la misa en el mar y en los ríos, con causa justa y con las debidas cautelas.
c)    Conceder la facultad a los sacerdotes que gozan del indulto de altar portátil para que puedan utilizar, con justa y grave causa, en lugar de la piedra consagrada, los antimensios de los griegos, o el lienzo bendecido por el obispo, en cuyo ángulo derecho se guarden las reliquias de los santos mártires, igualmente reconocidos por el obispo, observando todo lo demás prescrito por las leyes litúrgicas, particularmente en lo que se refiere a los manteles y el corporal.
d)    Permitir a los clérigos menores, a los religiosos legos y también a mujeres piadosas, que puedan lavar, incluso en primera ablución, las palias, los corporales y los purificadores.
e)    Ejercer todas aquellas funciones que Nos, como su Obispo le deleguemos por letras nuestras.

2.- Como colaborador del oficio episcopal, el delegado episcopal debe referir todo lo que ha hecho o debe hacer por él a Nos, su obispo. De hecho, nunca debe actuar en contra de la mente y la voluntad del obispo. Además, no debe dejar de tener un diálogo frecuente con otros colaboradores del obispo, de acuerdo con los métodos que determine el obispo, para fortalecer la unidad de disciplina entre el clero y las personas y para cosechar frutos más abundantes en la Iglesia.

Todos los documentos del Delegado Episcopal deberán estar refrendados por un notario episcopal.  

Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que el presente breve surta sus plenos efectos el día de su firma, y ordenamos sea publicado en la Actas Apostólicas Oficiales. Dado en la memoria de San Flavio, Eremita, a XVII de diciembre del año del Señor de MMXIX, octavo de nuestro pontificado
+ Ego Christhian Gabriel, Episcopus


[1] Por institución divina, entre los fieles hay en la Iglesia ministros sagrados, que en el derecho se denominan también clérigo

Bula Episcopal Dilectissimum Filium

Bula Episcopal
Dilectissimum Filium
Christhian Gabriel,
Obispo
Para perpetua memoria de las cosas
1.- Amadísimo hijo nuestros, conforme a la disciplina bimilenaria de la Iglesia de Cristo, indica que es necesario que todo clérigo esté incardinado en un Obispo de modo que de ninguna manera se admitan los clérigos acéfalos o vagos.[1] Considerando que tu Reverendo Padre XXXXXXXX XXXXX XXXXX, con clave única de registro de población XXXXXXXXXXXXXXXXXX, solicitas libre y voluntariamente por escrito XXXX. XXXX/2019 de fecha XX de XXXXXXXXX de 2019, incardinarse a nuestro munus docendi, munus sanctificandi y munus regendi,[2]y conforme a la constancia de ordenación de fecha XXX de XXXXXXX de 2019, toda vez que se cumplen los requisitos para tener por válida una ordenación presbiteral de conformidad con la teología moral y el derecho canónico de aplicación supletoria, Nos, llegamos a la certeza moral que la ordenación recibida por el Rvdo. P. XXXXX XXXXX con la data antes señalada es completamente válida y por tanto es plenamente sacerdote.
2.- Nos, con nuestra autoridad apostólica, declaramos, incardínese al Reverendo Padre XXXXXXXX XXXXX XXXXX, a nuestro munus docendi, munus sanctificandi y munus regendi, quedando incardinado con todos los deberes y derechos[3] desde la firma de la presente bula, la presente incardinación esta está regulada en los cánones 265 al 272 del Codex Iuris Canonici 1983 de aplicación supletoria. Los clérigos tienen especial obligación de mostrar respeto y obediencia a su Obispo.[4] Que el Reverendo Padre XXXXX XXXXX, observe las normas litúrgicas y teológicas, conforme al Rito Latino en su forma ordinaria y extraordinaria, profese en su obrar y predica las verdades de Fe contenidas en el Sacro Deposito de la Fe. Debiendo prestar antes de 3 meses de emitida la presente bula, la Profesión de Fe, el Juramento Antimodernista y Juramento de Fidelidad al asumir un oficio, ya sea ante el Obispo o ante un delegado suyo.
Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que la presente bula surta sus plenos efectos el día de su firma, mandamos que sea publicada en las Actas Apostólicas Oficiales. Dado en la memoria de San Malaquías, Profeta, a XVII de diciembre del año del Señor de MMXIX, octavo de nuestro pontificado.
+Ego, Christhian Gabriel, Obispo


[1] Cfr. Canon 265 Codex Iuris Canonici 1983
[2] Cfr. Cfr. 269 Codex Iuris Canonici 1983
[3] Cfr. Cánones 273 al 289 Codex Iuris Canonici 1983.
[4] Cfr. Canon 273 Codex Iuris Canonici 1983

Breve Episcopal Nos Episcoporum

Breve Episcopal
Nos Episcoporum
Para nombramiento de Notario Episcopal
Christhian Gabriel,
Obispo
                                                                         
1.- Nos, los Obispos nos servimos para una correcta atención de las múltiples tareas de personas que dotadas de fe pública, puedan constatar hechos que han de producir efectos ante terceros, por ellos es que nombramos al Reverendo Padre XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, con clave única de registro de población XXXXXXXXXXXXXXXXXX Notario Episcopal, de conformidad con el Breve Episcopal Episcopus testis Evangelii del 30 de septiembre de 2019, el notario episcopal tendrá de las facultades y obligaciones:

1.- Redactar las actas y documentos referentes a decretos, disposiciones, obligaciones y otros asuntos para los que se requiera su intervención;
2.-  Recoger fielmente por escrito todo lo realizado, y firmarlo, indicando el lugar, día, mes y año;
3.- Mostrar a quien legítimamente los pida aquellas actas o documentos contenidos en el registro, y autenticar sus copias declarándolas conformes con el original.
4.- Dar fe pública de los documentos emitidos por el Obispo cuando sean presentados en copias, las cuales previamente cotejado con su original autentificara y declarara conforme al original, y por tanto tendrá igual valor que su original y producirá los efectos que indique el mismo. Así como refrendar los escritos de los delegados episcopales y otros funcionarios que señale el Obispo.

2.- Como colaborador del oficio episcopal, el notario episcopal debe referir todo lo que ha hecho o debe hacer por él a Nos, su obispo. De hecho, nunca debe actuar en contra de la mente y la voluntad del obispo. Además, no debe dejar de tener un diálogo frecuente con otros colaboradores del obispo, de acuerdo con los métodos que determine el obispo, para fortalecer la unidad de disciplina entre el clero y las personas y para cosechar frutos más abundantes en la Iglesia. Ejercerá funciones por 3 meses a partir de la toma de posesión del cargo, prorrogables a voluntad del Obispo.

Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que el presente breve surta sus plenos efectos el día de su firma, y ordenamos sea publicado en la Actas Apostólicas Oficiales. Dado en la memoria de San Flavio, Eremita, a XVII de diciembre del año del Señor de MMXIX, octavo de nuestro pontificado

 + Ego, Christhian Gabriel, Episcopus

Breve Episcopal Nos per bulla

Breve Episcopal
Nos per bulla
Para nombramiento de Capellan Ad Personam
Christhian Gabriel,
Obispo
                                                                         
1.- Nos por bula del 17 de diciembre de 2019 Ecclesia Christus, fue incardinado el Reverendo Padre XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, con clave única de registro de población XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino, para un debido cumplimiento de sus funciones, le nombramos CAPELLAN de la Capellanía Ad Personam.  El capellán está provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral. Además de aquellas que se conceden por derecho particular o especial delegación, el capellán, por razón de su cargo, podrá bautizar, dar la primera comunión, tiene la facultad de oír las confesiones de los fieles encomendados a su atención, admitir al catecumenado, conferir los sacramentos de iniciación cristiana de adultos, predicarles la palabra de Dios, administrarles el Viático y la unción de los enfermos, y también conferir el sacramento de la confirmación a los que se encuentran en peligro de muerte.
En la Capellanía Ad Personam, se entiende conferida a la misma persona, en consecuencia podrá ejercerla en donde se encuentre en ese momento, para lo cual se le concede el privilegio de oratorio privado y el uso del altar móvil, en el cual puede celebrar también las funciones litúrgicas solemnes, celebre para el pueblo determinadas funciones y también que el oratorio esté abierto en la medida de lo posible, para aquellos que por su género de vida no pueden gozar de la atención parroquial ordinaria, como son los emigrantes, desterrados, prófugos, nómadas, marinos.
2.- Sin la licencia Nuestra, a nadie que no sea el capellán es lícito celebrar la Eucaristía, administrar sacramentos o realizar otras funciones sagradas en el altar móvil y oratorio concedido a la Capellanía Ad Personam; esta licencia ha de otorgarse o denegarse de acuerdo con la norma del derecho particular. (Cfr. Canon 561 CIC). Bajo Nuestra autoridad como su Obispo respetando los estatutos legítimos y los derechos adquiridos, el capellán tiene el deber de cuidar de que las funciones sagradas se celebren en la misma dignamente, de acuerdo con las normas litúrgicas y las prescripciones de los cánones y no se haga nada que de cualquier modo desdiga de la santidad del lugar y del respeto debido a la casa de Dios. Debiendo llevar los libros de registro de bautismo, confirmación, matrimonio, misas y demás que se establezcan por derecho particular por duplicado enviando un ejemplar del mismo al Obispo. Queda firme la obligación del Capellán informar con la debida anticipación a Nos, como su Obispo, el lugar donde ejercerá o celebrara acciones litúrgicas y pastorales.
Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que el presente breve surta sus plenos efectos el día de su firma, y ordenamos sea publicado en la Actas Apostólicas Oficiales. Dado en la memoria de San Flavio, eremita, a XVII de diciembre del año del Señor de MMXIX, octavo de nuestro pontificado.
+ Ego Christhian Gabriel, Episcopus

Bula Episcopal Ecclesia Christus

Bula Episcopal
Ecclesia Christus
Christhian Gabriel,
Obispo
Para perpetua memoria de las cosas
1.- La Iglesia de Cristo por disciplina inmemorial indica que es necesario que todo clérigo esté incardinado en un Obispo de modo que de ninguna manera se admitan los clérigos acéfalos o vagos.[1]Considerando que tu Reverendo Padre XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, con clave única de registro de población XXXXXXXXXXXXXXXXXX, solicitas libre y voluntariamente por escrito XXXX. XXXX/2019 de fecha XX de XXXXXXXX de 2019, incardinarse a nuestro munus docendi, munus sanctificandi y munus regendi,[2]y conforme a la constancia de ordenación de fecha XXX de XXXXXXX de 2019, toda vez que se cumplen los requisitos para tener por válida una ordenación presbiteral de conformidad con la teología moral y el derecho canónico de aplicación supletoria, Nos, llegamos a la certeza moral que la ordenación recibida por el Rvdo. P. XXXXX XXXXXXX con la data antes señalada es completamente válida y por tanto es plenamente sacerdote.
2.- Nos, con nuestra autoridad apostólica, declaramos, incardínese al Reverendo Padre XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, a nuestro munus docendi, munus sanctificandi y munus regendi, quedando incardinado con todos los deberes y derechos[3] desde la firma de la presente bula, la presente incardinación esta está regulada en los cánones 265 al 272 del Codex Iuris Canonici 1983 de aplicación supletoria. Los clérigos tienen especial obligación de mostrar respeto y obediencia a su Obispo.[4] Que el Reverendo Padre XXXXXX XXXXXXXX, observe las normas litúrgicas y teológicas, conforme al Rito Latino en su forma ordinaria y extraordinaria, profese en su obrar y predica las verdades de Fe contenidas en el Sacro Deposito de la Fe. Debiendo prestar antes de 3 meses de emitida la presente bula, la Profesión de Fe, el Juramento Antimodernista y Juramento de Fidelidad al asumir un oficio, ya sea ante el Obispo o ante un delegado suyo.
Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que la presente bula surta sus plenos efectos el día de su firma, mandamos que sea publicada en las Actas Apostólicas Oficiales. Dado en la memoria de San Malaquías, Profeta, a XVIII de diciembre del año del Señor de MMXIX, octavo de nuestro pontificado.
+ Ego, Christhian Gabriel, Episcopus


[1] Cfr. Canon 265 Codex Iuris Canonici 1983
[2] Cfr. Cfr. 269 Codex Iuris Canonici 1983
[3] Cfr. Cánones 273 al 289 Codex Iuris Canonici 1983.
[4] Cfr. Canon 273 Codex Iuris Canonici 1983

Motu Propio en forma de Breve Episcopal Consuetudo est optima

Motu Propio en forma de Breve Episcopal
Consuetudo est optima
Fe de erratas en la publicación en las AAO
1.- La costumbre es el mejor intérprete de las leyes, por ello con el objeto de dar seguridad a las publicaciones que se hacen en las Actas Apostólicas Oficiales, habiendo detectado después de su publicación que algunas de ellas tenían un error de tipografía el cual por sí mismo no produce la nulidad de los actos emitidos, ya que del contexto de los mismo se desprende la certeza jurídica y moral de la mente del emisor, que fue darlos en el tiempo específico del año 2019. Por lo cual por el presente ordeno modificar por única ocasión las publicaciones que están con las erratas, sin tocar el resto del texto.

2.- En las publicaciones que se enlistan a continuación dice en el año de su firma: MMIX debiendo decir MMXIX, las publicaciones que se corrigen por única ocasión son las siguientes:

  1. Bula Episcopal Quod dico vobis publicada en las AAO el 2 de diciembre de 2019
  2. Breve Episcopal Episcopus testis Evangelii publicado en las AAO el 2 de diciembre de 2019
  3. Bula Episcopal Quemlibet clericum oportet publicada en las AAO el 4 de diciembre de 2019
  4. Breve Episcopal Per Bulla Nostra publicado en las AAO el 4 de diciembre de 2019
  5. Bula Episcopal Inomnibus sumentes scutum fidei publicada en las AAO el 4 de diciembre de 2019
  6.  Breve Episcopal Ego protector tuus sum publicado en las AAO el 4 de diciembre de 2019
  7.  Breve Episcopal In Episcopalis Bulla publicado en las AAO el 6 de diciembre de 2019
  8.  Breve Episcopal Inter multiplices curas publicado en las AAO el 6 de diciembre de 2019
  9. Breve Episcopal In October Duodecim publicado en las AAO el 19 de diciembre de 2019

3.- De igual forma mandamos que las bulas y breves impresos sean revisados y de encontrarse la errata sean subsanados por el presente acto, que deberá figurar como addenda a los mismos.

Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que el presente breve surta sus plenos efectos el día de su firma, y ordenamos sea publicado en la Actas Apostólicas Oficiales. Dado en la memoria de San Anastasio I, Papa, a XIX de diciembre del año del Señor de MMXIX, octavo de nuestro pontificado.

+ Ego, Christhian Gabriel, Episcopus

Breve Episcopal In October Duodecim

Breve Episcopal
In October Duodecim
Para nombramiento de Capellán Ad Personam de Rito Bizantino
Christhian Gabriel,
Obispo
                                                                         
1.- El 12 de octubre de 2019 por Bula Episcopal Quemlibet clericum oportet, fue incardinado el Reverendo Padre XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, con clave única de registro de población XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino, para un debido cumplimiento de sus funciones, le nombramos CAPELLAN de la Capellanía Ad Personam de Rito Bizantino.  El capellán está provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral. Además de aquellas que se conceden por derecho particular o especial delegación, el capellán, por razón de su cargo, podrá bautizar, dar la primera comunión, tiene la facultad de oír las confesiones de los fieles encomendados a su atención, admitir al catecumenado, conferir los sacramentos de iniciación cristiana de adultos, predicarles la palabra de Dios, administrarles el Viático y la unción de los enfermos, y también conferir el sacramento de la confirmación a los que se encuentran en peligro de muerte, según el Rito Bizantino. Para conferir válidamente la confirmación-crismación- fuera de los casos de catecumenado y peligro de muerte, deberá solicitar a Nos, la facultad especial para los casos en específicos, la cual deberá constar por escrito nuestro.
En la Capellanía Personal, se entiende conferida a la misma persona, en consecuencia podrá ejercerla en donde se encuentre en ese momento, para lo cual se le concede el privilegio de oratorio privado y el uso del altar móvil, en el cual puede celebrar también las funciones litúrgicas solemnes según el Rito Bizantino y Rito Latino en forma ordinaria y extraordinaria, celebre para el pueblo determinadas funciones y también que el oratorio esté abierto en la medida de lo posible, para aquellos que por su género de vida no pueden gozar de la atención parroquial ordinaria, como son los emigrantes, desterrados, prófugos, nómadas, marinos.
2.- Sin la licencia del Obispo, a nadie que no sea el capellán es lícito celebrar la Divina Liturgia, administrar sacramentos o realizar otras funciones sagradas en el altar móvil y oratorio concedido a la Capellanía Ad Personam; esta licencia ha de otorgarse o denegarse de acuerdo con la norma del derecho particular. (Cfr. Canon 561 CIC). Bajo la autoridad del Obispo respetando los estatutos legítimos y los derechos adquiridos, el capellán tiene el deber de cuidar de que las funciones sagradas se celebren en la misma dignamente, de acuerdo con las normas litúrgicas y las prescripciones de los cánones y no se haga nada que de cualquier modo desdiga de la santidad del lugar y del respeto debido a la casa de Dios. Debiendo llevar los libros de registro de bautismo, confirmación, matrimonio, misas y demás que se establezcan por derecho particular por duplicado enviando un ejemplar del mismo al Obispo. Queda firme la obligación del Capellán de informar al Obispo los lugares donde ejercerá actividades con anticipación oportuna.
Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que el presente breve surta sus plenos efectos el día de su firma, y ordenamos sea publicado en la Actas Apostólicas Oficiales. Dado en la memoria de San Flavio, eremita, a XVII de diciembre del año del Señor de MMXIX, octavo de nuestro pontificado.
Ego, Christhian Gabriel, Episcopus

Breve Episcopal Inter multiplices curas


Breve Episcopal
Inter multiplices curas
Modificaciones al Registro Público Internacional de Armas Heráldicas
Christhian Gabriel,
                                                                   Obispo
                                                                         
1.- Entre las multiples tareas que nuestro ministerio Episcopal tenemos, es revisar y corregir las normas que Nos, hemos dados, para una correcta aplicación, mediante Bula Apostólica Scientia heraldica de fecha 30 de septiembre de 2019, creamos el Registro Público Internacional de Armas Heráldicas, para su correcto funcionamiento, damos las presente normas para corregir lagunas que hubieran en el mismo.

2.- Cambiamos la abreviatura del Registro Público Internacional de Armas Heráldicas de REPIAH por el de REPIARH. El REPIARH publicara en formato físico y PDF semestralmente de forma ordinaria y en cualquier tiempo de forma extraordinaria, el Boletín Oficial del REPIARH donde se señalen todos y cada uno de los escudos que consten en el REPIARH, así como extracto de las certificaciones de armas que se realicen.

3.- Con independencia de la organización administrativa que adopte el REPIARH, establecemos lo siguiente:

  1. Director General. Corresponde la representación legal, administración y gobierno del REPIARH.
  2. Consejo Honorario. Sera conformado por miembros que por sus dotes en las ciencias heráldicas, merezcan formar parte del mismo. El consejo no tendrá atribuciones, pero podrá emitir a título personal cada miembro consejos sobre el correcto funcionamiento del REPIARH. 
  3. Heraldo de Armas. Serán delegados autorizados del REPIARH para hacer la inscripción de los escudos de armas, ex libris, banderas y certificaciones de armas. En los registros que ellos promuevan deberá constar su nombre. En el documento de nombramiento se le asignara un Folio Único siguiendo la forma del Folio Único Heráldico. A los Heraldos de Armas se les pagara una comisión por cada registro que hagan, entre un treinta y cinco y un cuarenta y cinco por ciento de los aranceles que se cobren por el registro, mismo que se le entregara en la forma que se acuerde.

4.- Los Heraldos de Armas, para que tengan plena validez las certificaciones que realicen, serán notarios episcopales ad actum para las certificaciones de armas que emitan de conformidad con el artículo 3 del Breve Episcopal Episcopus testis Evangelii de fecha 30 de septiembre de 2019.[1], esto deberá constar en el documento de nombramiento.

Derogamos, abrogamos y eliminamos toda norma y aquello que se oponga al presente Breve. Nos, mandamos y establecemos que el presente breve surta sus plenos efectos el día de su firma, Mandamos que se publique en las actas apostólicas oficiales, así como en su versión electrónica en su oportunidad.

Dado en la memoria de San Nicolás de Mira, Obispo, a VI de diciembre del año del Señor de MMXIX, octavo de nuestro pontificado

Ego, Christhian Gabriel, Episcopus


[1] Breve Episcopal Episcopus testis Evangelii de fecha 30 de septiembre de 2019, publicado en las AAO 2 de diciembre de 2019. https://actasapostolicasoficiales.blogspot.com/2019/12/breve-episcopal-episcopus-testis-evangelii.html

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