Breve Episcopal Nos per bulla

Breve Episcopal
Nos per bulla
Para nombramiento de Capellan Ad Personam
Christhian Gabriel,
Obispo
                                                                         
1.- Nos por bula del 17 de diciembre de 2019 Ecclesia Christus, fue incardinado el Reverendo Padre XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, con clave única de registro de población XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino, para un debido cumplimiento de sus funciones, le nombramos CAPELLAN de la Capellanía Ad Personam.  El capellán está provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral. Además de aquellas que se conceden por derecho particular o especial delegación, el capellán, por razón de su cargo, podrá bautizar, dar la primera comunión, tiene la facultad de oír las confesiones de los fieles encomendados a su atención, admitir al catecumenado, conferir los sacramentos de iniciación cristiana de adultos, predicarles la palabra de Dios, administrarles el Viático y la unción de los enfermos, y también conferir el sacramento de la confirmación a los que se encuentran en peligro de muerte.
En la Capellanía Ad Personam, se entiende conferida a la misma persona, en consecuencia podrá ejercerla en donde se encuentre en ese momento, para lo cual se le concede el privilegio de oratorio privado y el uso del altar móvil, en el cual puede celebrar también las funciones litúrgicas solemnes, celebre para el pueblo determinadas funciones y también que el oratorio esté abierto en la medida de lo posible, para aquellos que por su género de vida no pueden gozar de la atención parroquial ordinaria, como son los emigrantes, desterrados, prófugos, nómadas, marinos.
2.- Sin la licencia Nuestra, a nadie que no sea el capellán es lícito celebrar la Eucaristía, administrar sacramentos o realizar otras funciones sagradas en el altar móvil y oratorio concedido a la Capellanía Ad Personam; esta licencia ha de otorgarse o denegarse de acuerdo con la norma del derecho particular. (Cfr. Canon 561 CIC). Bajo Nuestra autoridad como su Obispo respetando los estatutos legítimos y los derechos adquiridos, el capellán tiene el deber de cuidar de que las funciones sagradas se celebren en la misma dignamente, de acuerdo con las normas litúrgicas y las prescripciones de los cánones y no se haga nada que de cualquier modo desdiga de la santidad del lugar y del respeto debido a la casa de Dios. Debiendo llevar los libros de registro de bautismo, confirmación, matrimonio, misas y demás que se establezcan por derecho particular por duplicado enviando un ejemplar del mismo al Obispo. Queda firme la obligación del Capellán informar con la debida anticipación a Nos, como su Obispo, el lugar donde ejercerá o celebrara acciones litúrgicas y pastorales.
Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que el presente breve surta sus plenos efectos el día de su firma, y ordenamos sea publicado en la Actas Apostólicas Oficiales. Dado en la memoria de San Flavio, eremita, a XVII de diciembre del año del Señor de MMXIX, octavo de nuestro pontificado.
+ Ego Christhian Gabriel, Episcopus

Deja un comentario

Diseña un sitio como este con WordPress.com
Comenzar