Breve Episcopal Quapropter Nos

Breve Episcopal
Quapropter Nos
Para nombramiento de Notario Episcopal
Christhian Gabriel,
Obispo
                                                                         
1.- Por ello Nos, motu proprio, con conocimiento de causa y tras madura deliberación para una adecuada organización de nuestras tareas nombramos Notario Episcopal al Reverendo Padre XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, con clave única de registro de población XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con el Breve Episcopal Episcopus testis Evangelii del 30 de septiembre de 2019, el notario episcopal tendrá de las facultades y obligaciones:

1.- Redactar las actas y documentos referentes a decretos, disposiciones, obligaciones y otros asuntos para los que se requiera su intervención;
2.-  Recoger fielmente por escrito todo lo realizado, y firmarlo, indicando el lugar, día, mes y año;
3.- Mostrar a quien legítimamente los pida aquellas actas o documentos contenidos en el registro, y autenticar sus copias declarándolas conformes con el original.
4.- Dar fe pública de los documentos emitidos por el Obispo cuando sean presentados en copias, las cuales previamente cotejado con su original autentificara y declarara conforme al original, y por tanto tendrá igual valor que su original y producirá los efectos que indique el mismo. Así como refrendar los escritos de los delegados episcopales y otros funcionarios que señale el Obispo.
5.- Organizar el orden de atención de turno de los notarios episcopales, llevar el control de los documentos asignados a su firma, conservar y ser el tenedor de los libros bajo su responsabilidad, formular propuestas al Obispo para el mejor desarrollo de las funciones de los notarios.
2.- Como colaborador del oficio episcopal, el notario episcopal debe referir todo lo que ha hecho o debe hacer por él a Nos, su obispo. De hecho, nunca debe actuar en contra de la mente y la voluntad del obispo. Además, no debe dejar de tener un diálogo frecuente con otros colaboradores del obispo, de acuerdo con los métodos que determine el obispo, para fortalecer la unidad de disciplina entre el clero y las personas y para cosechar frutos más abundantes en la Iglesia. Ejercerá funciones por 3 meses a partir de la toma de posesión del cargo, prorrogables a voluntad del Obispo.

Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que el presente breve surta sus plenos efectos el día de su firma, y ordenamos sea publicado en la Actas Apostólicas Oficiales. Dado en la memoria de San Flavio, Eremita, a XVII de diciembre del año del Señor de MMXIX, octavo de nuestro pontificado


                                                                           + Ego, Christhian Gabriel, Episcopus

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