Bula Episcopal
Quod dico vobis
Christhian Gabriel,
Obispo
A todos los fieles y hombres de buena voluntad
Para perpetua memoria de las cosas
1.- Quod dico vobis in tenebris, dicite in lumine; et, quod in aure auditis, praedicate super tecta. (Mt 10,27) es la exhortación que Nuestro Señor y Salvador nos manda para que el Evangelio sea conocido en todos los confines del orbe y por todos los hombres, para su salvación por la predicación de las verdades de la fe. De nuestro ministerio apostólico, es menester que los actos, hechos, sucesos y demás actividades de nuestras acciones apostólica queden formalmente asegurado en la memoria de quienes nos sucederán en los siglos venideros, para que mirando nuestros actos eviten imitar nuestros errores y seguir aquello que de buena manera hayamos hecho para la mayor gloria de Dios, pero sobre todo que el Evangelio sea conocido por todos.
2.- Por el celo de la propagación del anuncio de la buena nueva, es que deseamos que se inscriban en los libros y demás medios que se disponen las cosas que hemos de hecho y haremos según la providencia de Dios nos permita. Por ello, no escatimamos esfuerzo alguno y queremos que se usen todos para que así haya un registro lo más perpetuo que se pueda y al mismo tiempo más completo de nuestro caminar apostólico.
3.- En tal condiciones, Nos, establecemos, instituimos, creamos y erigimos las Actas Oficiales Episcopales que será un registro oficial que contenga entre otras cosas:
i.- Homilías
ii.- Cartas Encíclicas
iii.- Epístola Encíclica
iv.- Constitución Episcopal
v.- Exhortación Episcopal
vi.- Cartas Episcopal
vii.- Bulas
viii.- Breves
ix.- Motu Proprio
x.- Cartas Pastorales
xi.- Cartas Oficiales Publicas
xii.- Cartas Oficiales Privadas (cuando haya pasado el tiempo correspondiente que no lesione la integridad o vida pública o privada de las personas)
xiii.- Comunicados Oficiales
xiv.- Decretos
xv.- Sentencias, acuerdos definitivos o de trámite.
xvi.- Opiniones doctrinales, teológicas y Canónicas
xvii.- Títulos de Nobleza Episcopal
xviii.- Nombramientos, Reconocimientos y demás honores que se confieran
xix.- Estatutos
xx- Constituciones y/o estatutos de ordenes caballerescas
xxi.- Todo acto que por Nos, sea ordenado se publique
4.- Las AOE serán publicadas de manera cuatrimestral, con numeración sucesiva seguida del año en que se emite en numeración romana (AOE I, MMIX)
Todos lo publicado en ello tendrá valor el día de su publicación en formato electrónico a menos que expresamente se fije otra fecha para que surta efectos, en tal periodo será considerado vacatio legis. Dos ejemplares de las AOE serán custodiadas en los archivos, y los demás serán divulgados entre las bibliotecas más importantes del país. El idioma oficial será el castellano y el latín, pudiéndose publicar también en otros idiomas con el mismo valor.
5.- Las AOE serán igualmente publicadas en formato electrónico, y tendrá la misma validez que la física, la versión electrónica nos ayudara a una mayor y rápida difusión de lo que se publique.
Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que la presente bula surta sus plenos efectos el día de su firma y sea publicada en las actas oficiales episcopales así como en su versión electrónica en su oportunidad.
Dado en la memoria de San Jerónimo de Estradion, Doctor de la Iglesia, a XXX de septiembre del annus Dominus de MMXIX
Ego Christhian Gabriel, Episcopus

Demos Gracias a Dios
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