Bula Episcopal Dilectissimum Filium

Bula Episcopal
Dilectissimum Filium
Christhian Gabriel,
Obispo
Para perpetua memoria de las cosas
1.- Amadísimo hijo nuestros, conforme a la disciplina bimilenaria de la Iglesia de Cristo, indica que es necesario que todo clérigo esté incardinado en un Obispo de modo que de ninguna manera se admitan los clérigos acéfalos o vagos.[1] Considerando que tu Reverendo Padre XXXXXXXX XXXXX XXXXX, con clave única de registro de población XXXXXXXXXXXXXXXXXX, solicitas libre y voluntariamente por escrito XXXX. XXXX/2019 de fecha XX de XXXXXXXXX de 2019, incardinarse a nuestro munus docendi, munus sanctificandi y munus regendi,[2]y conforme a la constancia de ordenación de fecha XXX de XXXXXXX de 2019, toda vez que se cumplen los requisitos para tener por válida una ordenación presbiteral de conformidad con la teología moral y el derecho canónico de aplicación supletoria, Nos, llegamos a la certeza moral que la ordenación recibida por el Rvdo. P. XXXXX XXXXX con la data antes señalada es completamente válida y por tanto es plenamente sacerdote.
2.- Nos, con nuestra autoridad apostólica, declaramos, incardínese al Reverendo Padre XXXXXXXX XXXXX XXXXX, a nuestro munus docendi, munus sanctificandi y munus regendi, quedando incardinado con todos los deberes y derechos[3] desde la firma de la presente bula, la presente incardinación esta está regulada en los cánones 265 al 272 del Codex Iuris Canonici 1983 de aplicación supletoria. Los clérigos tienen especial obligación de mostrar respeto y obediencia a su Obispo.[4] Que el Reverendo Padre XXXXX XXXXX, observe las normas litúrgicas y teológicas, conforme al Rito Latino en su forma ordinaria y extraordinaria, profese en su obrar y predica las verdades de Fe contenidas en el Sacro Deposito de la Fe. Debiendo prestar antes de 3 meses de emitida la presente bula, la Profesión de Fe, el Juramento Antimodernista y Juramento de Fidelidad al asumir un oficio, ya sea ante el Obispo o ante un delegado suyo.
Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que la presente bula surta sus plenos efectos el día de su firma, mandamos que sea publicada en las Actas Apostólicas Oficiales. Dado en la memoria de San Malaquías, Profeta, a XVII de diciembre del año del Señor de MMXIX, octavo de nuestro pontificado.
+Ego, Christhian Gabriel, Obispo


[1] Cfr. Canon 265 Codex Iuris Canonici 1983
[2] Cfr. Cfr. 269 Codex Iuris Canonici 1983
[3] Cfr. Cánones 273 al 289 Codex Iuris Canonici 1983.
[4] Cfr. Canon 273 Codex Iuris Canonici 1983

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