Breve Episcopal
In October Duodecim
Para nombramiento de Capellán Ad Personam de Rito Bizantino
Christhian Gabriel,
Obispo
1.- El 12 de octubre de 2019 por Bula Episcopal Quemlibet clericum oportet, fue incardinado el Reverendo Padre XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, con clave única de registro de población XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la Iglesia Católica Conservacionista de Rito Tridentino, para un debido cumplimiento de sus funciones, le nombramos CAPELLAN de la Capellanía Ad Personam de Rito Bizantino. El capellán está provisto de todas las facultades que requiere el buen cuidado pastoral. Además de aquellas que se conceden por derecho particular o especial delegación, el capellán, por razón de su cargo, podrá bautizar, dar la primera comunión, tiene la facultad de oír las confesiones de los fieles encomendados a su atención, admitir al catecumenado, conferir los sacramentos de iniciación cristiana de adultos, predicarles la palabra de Dios, administrarles el Viático y la unción de los enfermos, y también conferir el sacramento de la confirmación a los que se encuentran en peligro de muerte, según el Rito Bizantino. Para conferir válidamente la confirmación-crismación- fuera de los casos de catecumenado y peligro de muerte, deberá solicitar a Nos, la facultad especial para los casos en específicos, la cual deberá constar por escrito nuestro.
En la Capellanía Personal, se entiende conferida a la misma persona, en consecuencia podrá ejercerla en donde se encuentre en ese momento, para lo cual se le concede el privilegio de oratorio privado y el uso del altar móvil, en el cual puede celebrar también las funciones litúrgicas solemnes según el Rito Bizantino y Rito Latino en forma ordinaria y extraordinaria, celebre para el pueblo determinadas funciones y también que el oratorio esté abierto en la medida de lo posible, para aquellos que por su género de vida no pueden gozar de la atención parroquial ordinaria, como son los emigrantes, desterrados, prófugos, nómadas, marinos.
2.- Sin la licencia del Obispo, a nadie que no sea el capellán es lícito celebrar la Divina Liturgia, administrar sacramentos o realizar otras funciones sagradas en el altar móvil y oratorio concedido a la Capellanía Ad Personam; esta licencia ha de otorgarse o denegarse de acuerdo con la norma del derecho particular. (Cfr. Canon 561 CIC). Bajo la autoridad del Obispo respetando los estatutos legítimos y los derechos adquiridos, el capellán tiene el deber de cuidar de que las funciones sagradas se celebren en la misma dignamente, de acuerdo con las normas litúrgicas y las prescripciones de los cánones y no se haga nada que de cualquier modo desdiga de la santidad del lugar y del respeto debido a la casa de Dios. Debiendo llevar los libros de registro de bautismo, confirmación, matrimonio, misas y demás que se establezcan por derecho particular por duplicado enviando un ejemplar del mismo al Obispo. Queda firme la obligación del Capellán de informar al Obispo los lugares donde ejercerá actividades con anticipación oportuna.
Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que el presente breve surta sus plenos efectos el día de su firma, y ordenamos sea publicado en la Actas Apostólicas Oficiales. Dado en la memoria de San Flavio, eremita, a XVII de diciembre del año del Señor de MMXIX, octavo de nuestro pontificado.
Ego, Christhian Gabriel, Episcopus
