Breve Episcopal
Inter multiplices curas
Modificaciones al Registro Público Internacional de Armas Heráldicas
Christhian Gabriel,
Obispo
1.- Entre las multiples tareas que nuestro ministerio Episcopal tenemos, es revisar y corregir las normas que Nos, hemos dados, para una correcta aplicación, mediante Bula Apostólica Scientia heraldica de fecha 30 de septiembre de 2019, creamos el Registro Público Internacional de Armas Heráldicas, para su correcto funcionamiento, damos las presente normas para corregir lagunas que hubieran en el mismo.
2.- Cambiamos la abreviatura del Registro Público Internacional de Armas Heráldicas de REPIAH por el de REPIARH. El REPIARH publicara en formato físico y PDF semestralmente de forma ordinaria y en cualquier tiempo de forma extraordinaria, el Boletín Oficial del REPIARH donde se señalen todos y cada uno de los escudos que consten en el REPIARH, así como extracto de las certificaciones de armas que se realicen.
3.- Con independencia de la organización administrativa que adopte el REPIARH, establecemos lo siguiente:
- Director General. Corresponde la representación legal, administración y gobierno del REPIARH.
- Consejo Honorario. Sera conformado por miembros que por sus dotes en las ciencias heráldicas, merezcan formar parte del mismo. El consejo no tendrá atribuciones, pero podrá emitir a título personal cada miembro consejos sobre el correcto funcionamiento del REPIARH.
- Heraldo de Armas. Serán delegados autorizados del REPIARH para hacer la inscripción de los escudos de armas, ex libris, banderas y certificaciones de armas. En los registros que ellos promuevan deberá constar su nombre. En el documento de nombramiento se le asignara un Folio Único siguiendo la forma del Folio Único Heráldico. A los Heraldos de Armas se les pagara una comisión por cada registro que hagan, entre un treinta y cinco y un cuarenta y cinco por ciento de los aranceles que se cobren por el registro, mismo que se le entregara en la forma que se acuerde.
4.- Los Heraldos de Armas, para que tengan plena validez las certificaciones que realicen, serán notarios episcopales ad actum para las certificaciones de armas que emitan de conformidad con el artículo 3 del Breve Episcopal Episcopus testis Evangelii de fecha 30 de septiembre de 2019.[1], esto deberá constar en el documento de nombramiento.
Derogamos, abrogamos y eliminamos toda norma y aquello que se oponga al presente Breve. Nos, mandamos y establecemos que el presente breve surta sus plenos efectos el día de su firma, Mandamos que se publique en las actas apostólicas oficiales, así como en su versión electrónica en su oportunidad.
Dado en la memoria de San Nicolás de Mira, Obispo, a VI de diciembre del año del Señor de MMXIX, octavo de nuestro pontificado
Ego, Christhian Gabriel, Episcopus
[1] Breve Episcopal Episcopus testis Evangelii de fecha 30 de septiembre de 2019, publicado en las AAO 2 de diciembre de 2019. https://actasapostolicasoficiales.blogspot.com/2019/12/breve-episcopal-episcopus-testis-evangelii.html
