Breve Episcopal
Episcopus testis Evangelii
Para la creacion de los notarios episcopales
Christhian Gabriel,
Obispo
1.- Episcopus testis evangelii y por tanto de los actos y hechos que ante el ocurran, por tanto su firma da fe pública., Con el fin de que los actos que Nos, firmemos, emitamos, ordenemos y mandemos, sean tenidos por ciertos y validos aun cuando no conste nuestra firma es que recurrimos a instituir, crear, establecer y erigir a Notarios Episcopales cuya escritura o firma da fe pública.
2.- El oficio de los notarios consiste en:
1.- Redactar las actas y documentos referentes a decretos, disposiciones, obligaciones y otros asuntos para los que se requiera su intervención;
2.- Recoger fielmente por escrito todo lo realizado, y firmarlo, indicando el lugar, día, mes y año;
3.- Mostrar a quien legítimamente los pida aquellas actas o documentos contenidos en el registro, y autenticar sus copias declarándolas conformes con el original.
4.- Dar fe pública de los documentos emitidos por el Obispo cuando sean presentados en copias, las cuales previamente cotejado con su original autentificara y declarara conforme al original, y por tanto tendrá igual valor que su original y producirá los efectos que indique el mismo.
3.- El Obispo nombrara y removerá libremente a los notarios, en el escrito de nombramiento señalará el periodo para el cual ejercerá sus funciones.
Sin que obste nada en contrario, mandamos y establecemos que el presente breve surta sus plenos efectos el día de su firma y sea publicada en las actas oficiales episcopales así como en su versión electrónica en su oportunidad.
Dado en la memoria de San Jerónimo de Estradion, Doctor de la Iglesia, a XXX de septiembre del annus Dominus de MMXIX
Ego Christhian Gabriel, Episcopus
